DISCURSO INTRODUCTORIO:
Señor Presidente
Señores Asambleístas
Hemos sido convocados el día de hoy para conocer, dar nuestros aportes y debatir las disposiciones legales que conformaran la Ley Orgánica del Servicio Público.
Ley de extraordinaria importancia y trascendencia para el desenvolvimiento diario de todos los estamentos que integran y forman el Estado ecuatoriano, de importancia porque norma la gestión laboral de algo más de trescientos mil ecuatorianos que integran la administración pública y por ende son considerados servidoras y servidores públicos.
Proyecto de ley de trascendencia porque ha desarrollado los principios y derechos que se consagran en la actual Constitución y que se constituyen en los nuevos paradigmas de nuestra juridicidad. Proyecto de Ley que contiene disposiciones que consagran a quienes se consideran servidores públicos, su ingreso a la carrera administrativa a través de concurso de oposición y méritos lo cual ampliará la base de oportunidades para todas y todos los ciudadanos que estén en capacidad para optar un puesto de trabajo en el sector público, se ha mirado con ojos de justicia y sobre todo de solidaridad a las personas que sufren discapacidades haciendo obligatorio el que sean tomados en cuenta en un 5% de todas las plantillas de las instituciones públicas.
Se ha normando la figura del nepotismo, aquella conducta humana tan discriminatoria y excluyente, que aparte de estar prohibida conllevará la destitución de la autoridad nominadora que ha abusado de su poder y de la persona que en forma indebida se ha beneficiado de esta conducta ilegal.
NO MÁS PUESTOS HEREDITARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO, otra vieja conducta de la partidocracia corrupta la cual será desterrada para siempre del solar ecuatoriano.
Se ha establecido en forma clara y metodológica los derechos, obligaciones y el régimen disciplinario al que deben acogerse los servidores, respetando en forma absoluta el debido proceso y el derecho a la defensa.
En lo que respecta a la creación de nuevos cargos en el sector público , se deja de lado la improvisación y las creaciones coyunturales para favorecer a amigos o partidarios y es que los gastos de mantener los sueldos y demás remuneraciones, terminamos pagando todos los ciudadanos a través de los impuestos, en consecuencia los nuevos puestos y cargos deberán ser mirados con la óptica de la planificación nacional.
Por último la unificación y homologacion de las remuneraciones en el sector público será una realidad: no más sueldos dorados en unas instituciones y de hambre en otras. El proyecto ha previsto en forma sabia un régimen de ingresos o remuneraciones complementarias basadas en la eficiencia y derivadas de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto.
APORTES
Señor Presidente, compañeros asambleístas sin embargo de lo dicho deseo hacer los siguientes aportes a esta importante Ley.
PRIMERO: En el Art. 6, que trata sobre el nepotismo, esta execrable figura de abuso de poder, mediante la cual quienes llegaban a puestos en la administración pública lo que hacían inmediatamente era nombrar a sus parientes y familiares más cercanos creando un odioso discriminen y atentando a la igualdad de oportunidades que deben tener todas y todos los ciudadanos.
El artículo está bien concebido sin embargo en el inciso tercero considero se debe suprimir después de CUERPO COLEGIADO, la frase que dice: “del que sea parte la dignataria o dignatario, autoridad, servidora o el servidor”, puesto que no tiene claridad la redacción prestándose a confusión en la lectura, recordemos que las leyes deben ser de fácil lectura y comprensión, para que el pueblo las comprenda en su contenido
El inciso tercero del Art. 6 Consta de la siguiente manera:
“También constituirá nepotismo cuando el acto ilegal, beneficie o favorezca personas vinculadas, en los términos indicados, a miembros del cuerpo colegiado del que sea parte la dignataria o dignatario, autoridad, servidora o el servidor del que emanó dicho acto”.
Por lo que dicho inciso tercero propongo quede de la siguiente manera:
También constituirá nepotismo cuando el acto ilegal, beneficie o favorezca a personas vinculadas, en los términos indicados, a miembros de cuerpos colegiados de los que emanó dicho acto.
SEGUNDO: El Art. 25 Establece los derechos de las servidoras y servidores públicos,
La lucha contra la corrupción es algo que debemos enfrentar los ciudadanos a diario en especial los servidores públicos, pero para esto es necesario rodearlos de garantías, por lo que el literal k., del artículo 25, se debe establecer con mayor claridad que tipo de denuncias o que contenido deben tener las denuncias, para que el servidor tenga la protección del Estado, no puedes ser una denuncia sobre cualquier tópico o sobre un asunto de carácter particular.
El literal K del Art. 25, ha sido redactado de la siguiente manera:
k) “Ser protegido y gozar de las garantías y derechos en los casos en que la servidora o el servidor denuncie motivadamente o cumpla los deberes señalados en la presente Ley;”
En consideración a lo expuesto propongo que dicho literal K., deba decir:
k) “Ser protegido y gozar de las garantías y derechos en los casos en que la servidora o el servidor denuncie motivadamente actos de corrupción en la institución pública para la cual preste sus servicios o cumpla los deberes señalados en la presente Ley.
TERCERO: El Art. 30, establece las licencias con remuneración a las cuales podrá acceder el servidor público.
El literal d., faculta al servidor público a extender el permiso cuando las hijas o hijos, hayan nacido prematuros o en condiciones de cuidados especiales o con enfermedades degenerativas, terminales, irreversibles o con un grado de discapacidad severa, para obtener el permiso remunerado por veinticinco días, el servidor o servidora debe presentar un certificado de un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de este por otro facultativo AVALADO POR DICHO INSTITUTO, de lo que conocemos el IESS., no tiene entre sus competencias las de avalar los certificados de otros profesionales médicos, lo que en la práctica de todos los días hacen los médicos del Seguro Social es, canjear el certificado medico, esto es, se presenta un afiliado o afiliada a los servicios médicos o dispensarios del IESS., con el certificado que le ha otorgado un mé dico particular expone su caso y el médico del seguro le extiende otro en base al que se le está presentando por lo que se debe suprimir: la frase que dice “debidamente avalado por el Instituto ecuatoriano de Seguridad Social”, debiendo quedar el literal d) hasta donde dice “por otro profesional medico”
CUARTO: En el Art. 81, Se ha tratado el tema de la restitución de los valores por el no cumplimiento de las obligaciones del Art. 79 de la Ley o por no haber aprobado la capacitación financiada por el Estado o por que el funcionario o funcionaria haya cesado en sus funciones sin haber devengado la capacitación. El tratamiento que se le ha dado conlleva un grave abuso de poder del Estado en contra de los servidores públicos, puesto que establece una devolución punitiva del triple de lo invertido más la indexación correspondiente, esta norma de alguna manera estaría estableciendo una especie de anatocismo encubierto, esto es el cobro de intereses sobre intereses.
El artículo ha sido redactado de la siguiente manera
Art. 81.- Incumplimiento de Obligaciones.- En caso de que la servidora o el servidor no cumplan con la obligación establecida en el Art. 79 de esta Ley, haya reprobado en sus estudios o cese en sus funciones, la autoridad nominadora dispondrá el pago a favor de la entidad, en un plazo no mayor a 60 días, previa liquidación del triple invertido, por la entidad más la indexación correspondiente en su capacitación.
Lo justo y ético, compañeros asambleístas, es que el Estado recupere lo invertido más los intereses legales, por lo que propongo que el Art. 81, rece de la siguiente manera:
Art. 81.- Incumplimiento de Obligaciones.- En caso de que la servidora o el servidor no cumplan con la obligación establecida en el Art. 79 de esta Ley, haya reprobado en sus estudios o cese en sus funciones, la autoridad nominadora dispondrá el pago a favor de la entidad, en un plazo no mayor a 60 días, previa liquidación del valor invertido por la entidad más los intereses legales.
Agradezco a todos por su atención
Lcda. Aminta Buenaño Rugel










