El proyecto de Ley de Comunicación ha generado grandes debates, pues implica una visión distinta de entender la comunicación, lo que provoca acciones y reacciones ante quienes la han tenido tutelada. No es fácil lograr un cambio en la sociedad sino esta apoyada en los medios de comunicación, por lo que si estamos procurando un cambio de vida, caminar hacia el buen vivir como lo dimensiona la Constitución, es necesario y fundamental que exista una Ley de Comunicación que garantice el respeto a la libertad de expresión, acceso, búsqueda y recepción de información veraz y oportuna para todos los ciudadanos.
Bajo estos parámetros se está buscando consensos que permitan consolidar esta ley con los distintos actores, aunque ya se encuentra el informe para el primer debate, se logró convocar a una reunión de trabajo a los jefes de bloque para resolver sobre los principales puntos en conflicto.
El martes 15 se trabajó con la comisión y los jefes de bloque logrando 8 acuerdos que posibilitarán que la Ley Orgánica de Comunicación garantice principalmente la libertad de expresión sin censura previa pero con responsabilidad ulterior; sobre el tema de sanciones y las funciones del Consejo no se estipularon los parámetros hasta una próxima reunión.
Los puntos tratados se siguieron discutiendo el jueves 17 para llegar a la firma del documento, lo que constituye un reto histórico, pues se ha avanzado con la suscripción de esta acta que sintetiza en 7 puntos básicos generales que se deben enmarcar en la ley.
El acuerdo contempla rectificaciones centrando la mayor parte del debate en el punto cuarto entre lo que se destaca que : “Se admite la necesidad de que exista un Consejo de Comunicación e información autónomo e independiente del Gobierno y poderes fácticos.
Sus funciones estarán orientadas a garantizar los derechos de los ciudadanos y fortalecer la comunicación; tendrá facultades de regulación administrativa: pero de ninguna manera podrá clausurar o suspender administrativamente ningún medio de comunicación. En los casos en que las sanciones explícitas en las leyes así lo determinen, iniciará las acciones ante la justicia constitucional y ordinaria.
En los casos de violación de los artículos 13.1., 13.2., 13.4., 13.5., de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como lo dispuesto en el artículo 46 numeral 7 de la Constitución de Ecuador; administrativamente se podrá suspender los programas o mensajes que violen estos preceptos; estas resoluciones serán impugnables ante el órgano correspondiente.”
Los otros puntos tratados corresponden a que el ámbito de la ley desarrolle normas constitucionales establecidas en los artículos 16 al 20, 66 y 384. Además se consensuó sobre la existencia de un registro o catastro pero que éste no constituya una autorización de funcionamiento.
En el tema de frecuencias se acordó sobre la regulación y redistribución de las concesiones del espectro radioeléctrico en igualdad de condiciones entre los medios públicos, privados y comunitarios.
Para el martes 22 está convocado la Sesión de Pleno en la que se presentará el informe de la comisión para el primer debate en donde se expondrá algunos puntos importantes que quedaron fuera del acuerdo como es el de la profesionalización, y conformación del Consejo.
Este acuerdo marca un precedente positivo para la actividad legislativa, porque fue capaz de sentar en la mesa de diálogo a los jefes de bloque y discutir en ella antes del debate los principales ejes que debe contener la ley, más allá de intereses partidistas o políticos en que el gran beneficiario de esta ley es el pueblo ecuatoriano.










