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  • Escrito en Enero 14, 2010

    Por Aminta Buenaño Rugel

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    SEGUNDO DEBATE DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    FECHA: 14 DE ENERO DEL 2010

    Hasta hace un poco más de tres años atrás, antes del triunfo de la Revolución Ciudadana, la democracia era aquel maquiavélico proceso político mediante el cual el pueblo era un convidado de piedra, al que sólo se lo invitaba para ir a las urnas cada cuatro años para legitimar a los detentadores del poder o se lo convocaba a las calles y plazas para cohonestar golpes de estado orquestados desde los grupos oligárquicos de siempre.

    La pseudo democracia formal que vivíamos, se había constituido en un régimen oprobioso, completamente alejado de las y los ciudadanos.

    Una vez que eran electos los representantes de la partidocracia y ya encaramados en los puestos de dirección y decisión se parapetaban en el gobierno central, en los gobiernos seccionales y locales para hacer de las suyas sin rendir cuentas a nadie peor aún a sus mandantes.

    Triunfa la Revolución Ciudadana y en sus alas trae consigo democracia participativa, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, que era un sueño, una utopía afirmaban en forma interesada los que hasta hace poco se habían adueñado del poder del soberano “DEL PODER CIUDADANO”.

    Ahora bien cuando las pasiones políticas se calmen y se escriba la historia, se recordará esta fecha como importante, por que hoy en este recinto de la democracia cobra vida la LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en la cual se norma la “DEMOCRACIA DIRECTA” y dentro de ella la iniciativa popular ciudadana, la revocatoria del mandato, mecanismo mediante el cual, las y los ciudadanos podremos mandar a sus casas a los malos gobernantes a los corruptos a los abusivos.

    Se establece la participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno: a nivel nacional y local, por lo tanto, NO MÁS DECISIONES TRASCENDENTALES A ESPALDAS DE LOS INTERESES POPULARES, NO MÁS MALECONES, ACERAS, BORDILLOS Y JARDINERIAS, MIENTRAS LAS NECESIDADES BASICAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, EDUCACIÓN, SALUD Y SEGURIDAD ESTABAN POSTERGADAS, el pueblo tendrá los mecanismos idóneos para ser escuchado y no sólo eso tendrán participación en las decisiones.

    Es que ahora en el próximo futuro habrá que contar con los representantes de la ciudadanía bien sea a través de las audiencias públicas, de los cabildos populares, sobre todo DE LA SILLA VACIA, CON DERECHO A VOTO.

    Tengo profunda fe que mejores días vienen para nuestra Patria, para las ciudadanas y ciudadanos, que tendremos los mecanismos para incidir “en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados que nos afecten en lo político, económico, social y ambiental para permitirnos un pleno desarrollo como seres humanos y el de las comunidades en que nos desenvolvemos” según palabras del Dr. Rafael González Ballar.

    También la participación debe verse en su triple connotación jurídica, a saber:

    • Como derecho. Como la facultad de involucrarnos en el quehacer social para influir en nuestro devenir.

    • Como deber. Como la responsabilidad de participar en los asuntos públicos.

    • Como mecanismo. Como el instrumento mediante el cual podemos ejercer nuestros derechos y deberes.

    Por todo lo expuesto expreso mi adhesión al proyecto de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana”, que se ha hecho constar como parte del Informe de Minoría, suscrito por los Asambleístas Ma. Soledad Vela Cheroni, Mercedes Diminich Sousa y Holger Chávez Canales, introduciendo los siguientes aportes:

    APORTES

    En el artículo 26 Revocatoria del Mandato, se debe establecer en forma clara y armónica que el plazo de un año para poder presentar la solicitud de revocatoria también debe correr para la recolección de firmas que habilitan dicho proceso, en consecuencia propongo que este artículo quede la siguiente manera:

    Articulo 26. Revocatoria del Mandato.- Las y los electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato y la adhesión ciudadana sólo podrán presentarse y recolectarse una vez cumplido el primer año del período para el cual fue electa la autoridad cuestionada, y antes del último. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.

    En el Artículo 82, que trata sobre la consulta previa sobre los planes y programas de prospección, explotación y comercialización de los recursos no renovables, de la forma en que esta redactado significaría el colapso de muchas iniciativas en estas materias, puesto que se deberían consultar a los trece millones de ecuatorianos que se consideren afectados por una ley, sería crear un mecanismo legal, no idóneo.

    Por lo expuesto propongo el siguiente texto:

    Art. 82. Consulta previa libre e informada.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.

    La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y esta Ley.

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