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  • Escrito en Marzo 09, 2010

    Por Aminta Buenaño Rugel

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    INTERVENCIÓN SESIÓN EN EL PLENO Nº 31- PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

    Oficio No. 0 32 – VCECCT- 2010.

    Quito, 10 de marzo de 2010.

    Señor Arquitecto

    Fernando Cordero Cueva

    Presidente de la Asamblea Nacional

    Ciudad.-

    De mis consideraciones más distinguidas:

    Cúmpleme por su intermedio hacer llegar los aportes que deseo realizar en la construcción del PROYECTO DE CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD, para segundo debate, todo lo cual lo hago al amparo de lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

    APORTES:

    PRIMERO: Nuestro País al igual que la hermana República de Chile, a la cual le expreso mi solidaridad en estas horas de angustia de fe y esperanza, está situada en lo que se denomina el “Cinturón de Fuego del Pacifico”, posiblemente el área geográfica de mayor movimiento telúrico del planeta, en razón del choque de la placa tectónica de “Nazca” con la “Suramericana”.

    Esto hace que la posibilidad de un terremoto en nuestro suelo patrio no sea algo incierto, va a ocurrir más tarde o más temprano y con una menor o mayor intensidad de los 7.5 de la Escala de Richter del terremoto de Haití o del devastador 8.9 de Chile.

    Esta hermana nación, tiene la mejor legislación antisísmica de la región por sus antecedentes sísmicos, por eso la cantidad de victimas fue sustancialmente menor, por lo contrario en Haití., nación acosada por la inestabilidad política y la corrupción, con una deficiente o inexistente legislación y sin sistemas de prevención en desastre naturales, la cantidad de muertos fue superior a las doscientas mil victimas a más de que toda la infraestructura pública y privada quedó completamente desvastada.

    En consecuencia compañeros Asambleístas, por una necesaria y básica razón de supervivencia tanto individual como colectiva debemos introducir una fuerte legislación antisísmica en este proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, puesto que les corresponde a todos los niveles de gobierno velar por la seguridad de sus conciudadanos, bien sea a través leyes, reglamentos o de las correspondientes ordenanzas municipales de uso de suelos, de construcción, de protección de incendios y de cualquier otra que en el futuro inmediato se establezca para el manejo global de todas las amenazas con enfoque en la gestión de riesgos conforme lo establece los Art. 375, 376, 389 y 390 de la Constitución.

    Es preferible ahora invertir en la prevención, corrección, reforzamiento de la infraestructura física estatal, dígase los hospitales públicos, centros educativos en los cuales están nuestros niños y jóvenes, cuarteles de bomberos, policía nacional, puentes, puertos, aeropuertos, plantas de agua potable, presas, represas o embalses como la “Daule Peripa”, que si colapsaría causaría una avenida de aguas, con una destrucción igual o peor que un Sutnamí, pero tierra adentro, refinerías, oleoductos, depósitos de combustibles y cualquier otro que permita enfrentar al Estado una situación de emergencia de alta gravedad y complejidad.

    Así mismo que en el futuro inmediato en nuestro País, toda construcción pública o privada, sea de infraestructura física o vivienda sea realizada con los más altos estándares de prevención antisísmica.

    Por lo expuesto propongo lo siguiente, que en la parte pertinente a las disposiciones generales, se incluya una que diga:

    DISPOSICIONES GENERALES:

    SÉPTIMA.- El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados incluyendo a los regímenes especiales en lo que les corresponda, adoptaran obligatoriamente, en todos los niveles una legislación antisísmica que tenga entre otros fines los siguientes:

    1.- Preservar la infraestructura física del Estado, en los sectores de salud, educación, seguridad, comunicaciones, energía, agua de consumo humano y otros sectores estratégicos, calificados por la Secretaria Nacional de Riesgos.

    2.- Preservar el Patrimonio Cultural de la Nación

    3.- Establecer las normas de construcción bajo los más altos parámetros de prevención de riesgos sísmicos, con los que se autorizará la edificación, reparación, transformación de cualquier obra pública o privada

    El Instituto Ecuatoriano de Normalización, preparará y homologará las especificaciones y normas técnicas que se requieran, estableciendo los materiales constructivos más adecuados que se deban utilizar en las diferentes zonas geográficas del País.”

    SEGUNDO: La nueva organización territorial, que es un gran anhelo y esfuerzo no valdrá de nada si en el imaginario nacional se atisba o se cultiva, por parte de quienes tienen inconfesables afanes separatistas, auque sea una minúscula duda de las reales intenciones que tiene este proyecto de ley, por que si bien es cierto se establece que es un código que normará la nueva estructura territorial, así como la autonomía y descentralización haciendo un gran ejerció jurídico para crear la suficiente normativa que permita implementar dichos conceptos.

    Sin embargo cuando se desarrolla el título que corresponde a la descentralización y al sistema nacional de competencias, al crear la institucionalidad correspondiente, esto es el “Consejo Nacional de Competencias”, lo primero que se hace es establecer que dicho concejo tendrá su sede en la Ciudad de Quito, incrementando, sin justificación alguna la centralización, entonces las preguntas surgen por si solas:

    ¿Realmente queremos que exista descentralización en el País?

    ¿Estamos haciendo todo lo posible para que de manera real y práctica se concrete la descentralización?

    Esta Asamblea tiene que dar respuestas validas y como muestra de que lo que se plantea en el proyecto es posible, la sede de dicho consejo debería estar en cualquier ciudad del País puesto que hoy en día la informática, el Internet y las comunicaciones modernas, hacen que debamos abandonar la prejuiciada idea de que todas las instituciones públicas debían estar centralizadas.

    La ciudad de Guayaquil, es sin lugar a dudas el crisol de la nacionalidad ecuatoriana, en la cual de hecho no importa a donde uno haya nacido o de donde se provenga, su fortaleza es la diversidad de su población porque siempre mantiene sus puertas llenas de oportunidades, abiertas para todas y para todos, lo puede decir un shuar, un negro de Esmeraldas, un indio de Quisapincha, un chagra, un montubio de Urdaneta, de Salitre, un cholo de la Península de Santa Elena, un Chonero, un chazo lojano, un otavaleño todos en Guayaquil tiene la casa grande. Estoy segura sin temor a equivocarme que todos los aquí presentes tienen un familiar, un amigo, un vecino que vive, trabaja, ama y lucha en Guayaquil.

    Guayaquil, es el eje económico financiero del País, el puerto principal por el cual se exportan y arriban las mercancías de nuestro comercio exterior, es el lugar a donde libremente confluyen las ideas políticas de grandes sectores de la sociedad, por eso y por otras muchas razones, políticas, económicas, sociales, territoriales,

    Bajo estas consideraciones, PROPONGO: que la sede del Consejo Nacional de Competencias, establecido en el Art. 117 del proyecto, tenga su sede en la ciudad de Guayaquil y sea la que acoja a dicho consejo.

    Usted Señor Presidente en días pasados fue objeto de una burda declaración de “persona no Grata” a Guayaquil, falsa declaración la cual la rechazo como representante de miles de electores Guayasenses, los cuales le decimos con una sola voz, adelante sigamos trabajando por el nuevo Ecuador que todas y todos queremos y anhelamos, por lo tanto demos las muestras suficientes que así es.

    Por lo tanto el artículo pertinente quedaría redactado de la siguiente manera:

    Artículo 117.- Consejo Nacional de Competencias.- El Consejo Nacional de Competencias es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, patrimonio propio y sede en la ciudad de Guayaquil”

    TERCERO: Así mismo es necesario establecer una disposición transitoria que permita articular la integración y por ende el funcionamiento del “Consejo de Nacional de Competencias”, puesto que los representantes establecidos en los literales b, d, y g., del artículo 118 del proyecto, provendrán de procesos de conformación de regiones, distritos metropolitanos o circunscripciones territoriales que tienen como base el principio de la libre voluntad para formarse, por lo que su designación estará supeditada al tiempo que duren dichos procesos.

    TRANSITORIA

    TRIGESIMA CUARTA.- El Consejo Nacional de Competencias, se integrará y funcionará con los miembros establecidos en los literales a) , c), e) y f) del artículo 118, hasta tanto se elijan los representantes de los gobiernos regionales, metropolitanos y de las circunscripciones indígenas, afroecuatorianas o montubias.

    El quórum será de la mitad más uno de los miembros, hasta la completa integración del Consejo”.

    CUARTO: En el Art. 152 del proyecto se establece una “escuela de gobierno de la administración pública”, lo cual consideramos una gran iniciativa, puesto que uno de los grandes males que aquejan a los gobiernos seccionales autónomos, salvo los de las grandes ciudades o centro urbanos, es la falta de preparación académica de sus cuadros o de los ciudadanos que llegan como primeras autoridades bien sea como ediles o consejeros, en materias de administración, control gubernamental moderno, elaboración de presupuestos proyectos, etc…, traduciéndose esto en ineficiencia y dilapidación de los recursos públicos, no solo por mala fe, sino muchas veces por ignorancia o desconocimiento. Sin embargo al no establecerse que institución creará o regentará esta “escuela de gobierno de la administración pública”, será letra muerta, para lo cual es importante que se cree la institucionalidad necesaria para enfrentar este reto histórico.

    QUINTO: En el Art. 157 del proyecto, aclarar el literal a) en el siguiente sentido, después de la o poner “ por la prestación ineficiente de un servicio del cual es titular”.

    Artículo 157.- Autorización.- …

    a) Por omisión en el ejercicio de una competencia o por la prestación ineficiente de un servicio público”

    SEXTO: En el Art. 198, del proyecto, suprimir en el segundo inciso el inicio de la frase que dice: “Como quedo establecido”, sigue igual desde la palabra “Por”

    Artículo 198.- Monto total a transferir.- …

    Por ingresos permanentes se entiende los actuales ingresos corrientes del presupuesto…”

    OCTAVO: En el Art. 233 en el literal e) cambiar “servicios inclasificables” por “otros servicios”

    Artículo 233.- Funciones.- …

    e) Otros servicios.- Aquellos que no están previstos en los conceptos anteriores”

    Quedo de usted, reiterándole mis sentimientos de consideración y alta estima.

    Atentamente

    Lcda. Aminta Buenaño Rugel

    Asambleísta por la Provincia del Guayas

    Vicepresidenta de la Comisión Especializada de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

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