EQUIDAD DE GÉNERO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La Asambleísta Aminta Buenaño a lo largo del segundo debate de la Ley de Educación Superior ha defendido enfáticamente cada uno de los artículos en los que debe constar la equidad de género, paridad, igualdad de oportunidades y adopción de acciones afirmativas a favor de las mujeres universitarias ecuatorianas que constituyen más de 51% de este sector. Entre los artículos que la Asambleísta Buenaño ha mocionado están los Artículos: Artículo 45.- Los órganos colegiado superior. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativas necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres. Artículo 55.- Pariedad de género, igualdad de oportunidades y equidad. Las listas para la elección de Rector/a, Vicerrector/a, autoridades académicas y de organismos de cogobierno deberan ser integradas respetando la alternabilidad y paridad de género, igualdad de oportunidades, equidad y adopción de acciones afirmativas conforme a la constitución. De esta manera se garantiza la participación de las mujeres en igualdad de condiciones dentro del proyecto para segundo debate de la Ley de Educación Superior. Rebeca Carvajal Relaciones Públicas Asambleísta Aminta Buenaño 092-613-050











