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  • Escrito en Septiembre 30, 2009

    Por Carlos Velasco Enríquez

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    Observaciones del Asambleísta por la provincia del Carchi Carlos Velasco Enríquez, al Proyecto de Ley de Deporte y Actividad Física. 29-09-2009

    Se realiza las siguientes observaciones y propuestas al Proyecto de Ley de Deporte y Actividad Física tomando como base para la formulación de las mismas el hecho de que las Leyes que propongan y aprueben por la Asamblea Legislativa deben estar apegadas a lo establecido en la Constitución de la República tanto en los aspectos generales como en lo específico en relación a lo que se este legislando.

    En cuanto a la esencia misma de la Ley es de relevante importancia que las y los legisladores al inicio y durante todo el proceso de aprobación de la Ley se considere que este instrumento legal regulara acciones inherentes con aspectos físicos, psíquicos e incluso de espíritu de las personas y que se encuentran en plena interrelación con el el derecho al buen vivir consagrado en nuestra Constitución, de ahí la importancia de buscar a través de la ley la intersectorialidad de entidades publicas ej. Ministerio de Deportes, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Gobiernos Municipales, Gobiernos Provinciales, instituciones de derecho privado , entre otros, en la practica y desarrollo de la Cultura Física.

    De la denominación de la Ley.

    En el Proyecto se denomina, “Ley de Deporte y Actividad Física” , sin embargo la Constitución en su articulo 381, señala que “El estado protegerá, promoverá y coordinará la Cultura Física que comprende el Deporte, la Educación Física y la Recreación”.

    Propuesta: “LEY ORGÁNICA DE LA CULTURA FÍSICA.”

    Orgánica: Categoría que adquiere por regular las

    Cultura Física: Comprende el Deporte, la Educación Física y la Recreación.

    Titulo I. Preceptos Fundamentales.

    Art. 1.- Es necesario declarar a la Cultura Física de Utilidad Pública a fin de que las disposiciones emanadas en la presente Ley aporte significativamente al logro del Buen Vivir.

    Propuesta:

    Art 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social. Esta ley, regula el deporte, la actividad física y la recreación, y establece las normas a las que deben sujetarse la práctica de las mismas para la prevención, desarrollo y rehabilitación de la salud.

    Art.- 4.- Principios. Es de importancia para su entera comprensión definir los principios que rigen a la presente Ley.

    Propuesta:

    Art. 4-. La presente ley se regirá por los siguientes principios rectores:

    UNIVERSALIDAD: Todos los habitantes tienen el derecho a la práctica del deporte y la actividad física sin discriminación alguna.

    IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Los ciudadanos y las ciudadanas tienen iguales posibilidades de acceder a la actividad física, deporte y recreación, sin discriminación por causa religiosa, política, sexo, raza, clase, ubicación geográfica.

    ÉTICA: El deporte y la actividad física deberán preservar la sana competición, el pundonor y el respeto a las normas establecidas.

    EQUIDAD SOCIAL y DE GÉNERO: La cultura física es un derecho reconocido por el Estado para los ciudadanos y ciudadanas, teniendo en consideración que a través de ella se generan beneficios para el conjunto de la sociedad y para cada persona. Equiparación de oportunidades para hombres y mujeres, en el acceso a la cultura física y a las estructuras deportivas.

    ACCESIBILIDAD: Facilitación y fomento de la práctica del deporte, actividad física y recreación para la población, con énfasis a las personas con capacidades especiales y adulto mayor, para su plena integración social.

    PROBIDAD: Transparencia en la administración de los bienes y recursos públicos y privados en materia de deportes y actividad física.

    PARTICIPACIÓN: Fomentar la participación ciudadana en forma organizada y la responsabilidad de la sociedad en el estímulo y desarrollo de la actividad física, el deporte y la recreación.

    DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN:

    Es esencial e importante la desconcentración de las funciones administrativas, presupuestarias y de gestión, paso imprescindible para el logro de una descentralización que acerque las decisiones de los ciudadanos a las instancias de poder.

    Titulo II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE DEPORTISTAS Y CIUDADANOS.

    Capitulo I.- Deportistas.

    Es importante para el entendimiento del desarrollo de este titulo y los relacionados definir la condición y tipo de deportistas.

    Propuesta:

    Capitulo I. Deportistas.

    Art. innumerado: La condición de deportista

    Se consideran deportistas los ciudadanos y ciudadanas que practiquen, individualmente o en forma colectiva, cualquier tipo de deporte o actividad físico-deportiva en las condiciones establecidas en la presente ley, independiente del carácter y objeto que persigan.

    Artículo innumerado.- Tipos de deportistas

    Se distinguen, a los efectos de la presente Ley, dos tipos de deportistas:

    a) Los que practican deportes oficialmente reconocidos, ya sea en el ámbito federado, estudiantil o en el de las administraciones públicas con competencias en promoción del deporte.

    b) Los que practican actividades físico-deportivas, tanto en el ámbito de una organización pública o privada, como los que lo hagan de forma libre al margen de cualquier organización establecida.

    Articulo innumerado. Los deportistas de élite. Tendrán la consideración de deportistas de élite aquellos que hubieran obtenido resultados deportivos destacables, de acuerdo con los criterios que se determinen reglamentariamente.

    Artículo innumerado. Los deportistas profesionales. Son considerados deportistas profesionales, aquellos que, de forma autónoma o mediante la correspondiente relación laboral, tengan vinculación con entidades deportivas establecidas en el país.

    Capitulo II. Ciudadanos.

    Art. 9.- De la práctica del deporte y actividad física.- Es derecho de los ciudadanos practicar deporte y acceder a la actividad física de manera libre y voluntaria, sin discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de la República y a la presente Ley.

    Propuesta.

    Art. 9.- De la práctica del deporte y actividad física.- Es derecho de los ciudadanos practicar deporte y acceder a la cultura física de manera libre y voluntaria, sin discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de la República y a la presente Ley.

    Art. 10.- Deber de los ciudadanos.- Es deber de los ciudadanos respetar las regulaciones dictadas por el Ministerio y otros organismos competentes para la práctica del deporte, Actividad Física.

    Art. 10.- Deber de los ciudadanos.- Es deber de los ciudadanos respetar las regulaciones dictadas por el Ministerio y otros organismos competentes para la práctica de la cultura física.

    TÍTULO III DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA.

    Art. 11.- Del Ministerio.- El Ministerio es el órgano rector y planificador del sector del deporte y actividad física. A dicho órgano le corresponde establecer y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de los ciudadanos, y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel internacional.

    Propuesta

    TÍTULO III DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA.

    Art. 11.- Del Ministerio.- El Ministerio es el órgano rector y planificador de la Cultura Física sector del deporte y actividad física. A dicho órgano le corresponde establecer y garantizar la aplicación de las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de los ciudadanos, y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel internacional.

    Art. 12.- Funciones y atribuciones.

    d) Dictar las políticas nacionales de deporte y actividad física.

    e) …………por el Ministerio de conformidad con la política del deporte y actividad física.

    Propuestas:

    Art. 12 Funciones y atribuciones.

    d) Dictar las políticas de la cultura física.

    e) …………por el Ministerio de conformidad con la política de la cultura física.

    TÍTULO V

    DEL SISTEMA DEPORTIVO DE RENDIMIENTO

    Propuesta:

    TITULO V

    DEL DEPORTE Y SISTEMAS DEPORTIVOS.

    Art. 22.- Definición de deporte.- Deporte es toda actividad física con reglas claramente definidas por los reglamentos de las organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, debiendo requerir competencia con uno mismo o con los demás para su práctica.

    Propuesta:

    Art. 22.- Definición de deporte.- Todas las formas de actividades físicas que mediante una participación organizada o no tienen como objetivo la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición de todos los niveles

    Art. 23.- Clasificación del deporte: El Deporte se clasifica en tres niveles de desarrollo:

    a) Deporte Formativo

    b) Deporte de Alto Rendimiento

    c) Deporte Profesional

    Art. 23.- Clasificación del deporte: El Deporte se clasifica en:

    a) Deporte Formativo

    b) Deporte de Alto Rendimiento

    c) Deporte Profesional

    d) Deporte Adaptado.

    e) Deporte Recreativo

    f ) Deporte Terapéutico.

    g) Deporte Ancestral.

    CAPITULO I.

    DEL SISTEMA DEPORTIVO DE RENDIMIENTO.

    Articulo innumerado: el deporte de rendimiento tiene tres niveles.

    a) Deporte formativo.

    b) Deporte de alto rendimiento.

    c) Deporte Profesional.

    CAPITULO II

    DEL SUBSISTEMA DE DEPORTE FORMATIVO.

    DE LA FEDERACIÓN DE DEPORTE UNIVERSITARIO Y POLITÉCNICO

    Art. 61.- De la FEDUP.- La Federación de Deporte Universitario y Politécnico estará constituida por los clubes deportivos especializados de Universidades y Escuelas Politécnicas teniendo como principal objetivo fomentar el deporte universitario y se regirá por la presente Ley y su Reglamento.

    Propuesta:

    Señalar las competencias de la FEDUP en el deporte universitario y definir sobre acceso e incentivos al deporte universitario.

    CAPÍTULO II

    DE LA FEDERACIÓN DE DEPORTE UNIVERSITARIO Y POLITÉCNICO

    Art. 61.- De la FEDUP.- La Federación de Deporte Universitario y Politécnico tendrá competencia en materia de deporte, como órgano de coordinación de la actividad y competición deportiva de las universidades, estará constituida por los clubes deportivos especializados de Universidades y Escuelas Politécnicas teniendo como principal objetivo fomentar el deporte universitario y se regirá por la presente Ley y su Reglamento.

    Artículo innumerado.- Las Instituciones de Educación Superior tendrán a su cargo la regulación y organización del deporte y actividades físicas en su ámbito respectivo, para su práctica por parte de estudiantes, docentes y trabajadoras y trabajadores en general por medio de los clubes deportivos o asociaciones gremiales El Ministerio de Deporte, coordinará la participación de las Instituciones de Educación Superior en competencias y actividades deportivas de ámbito nacional e internacional.

    Artículo innumerado.- Las Instituciones de Educación Superior en el marco de su autonomía fomentarán y facilitarán la práctica del deporte estudiantil, legislando sobre los incentivos de becas y condiciones especiales de admisión de atletas destacados, así como el otorgamiento de facilidades para hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte y en el establecimiento de sistemas permanentes que permitan a los y las estudiantes designados como seleccionados nacionales, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competencias deportivas.

    CAPÍTULO V

    DEL DEPORTE ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    Art. 69.- Deporte adaptado.- El deporte adaptado para personas con discapacidad es una de las formas de expresión deportiva de la igualdad a la que tienen derecho todos los seres humanos, indistintamente de sus capacidades psicomotrices e intelectuales.

    Propuesta.

    Art. 69 Se entiende por deporte adaptado aquella actividad físico deportiva que es susceptible de aceptar modificaciones para posibilitar la participación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, constituyéndose junto a la actividad física adaptada en un proceso por el cual una persona logra la integración completa a la sociedad, se incluye el deporte como medio para alcanzar objetivos de salud psicofisica y socialización.

    Art. 70.- De los tipos de deporte adaptado.- Se entiende como deporte adaptado para personas con discapacidad a toda actividad físico deportiva, que es susceptible de aceptar modificaciones para posibilitar la participación de las personas con discapacidades físicas, mentales, visuales y auditivas.

    .
    Propuesta:

    Art. 70.- Tipos de deporte adaptado.

    Deporte terapéutico.

    Su objetivo es perfeccionar aquellas cualidades que se han ido desarrollando en la fase de rehabilitación mediante juegos y deportes adaptados.

    Deporte recreativo

    Se caracteriza porque el objetivo fundamental es recreativo o la diversión. En segundo orden puede tener objetivo de integración, relación social, sentirse útil

    Deporte competitivo.

    Se caracteriza por la superación y la búsqueda de resultados competitivos.

    Deporte de alto rendimiento.

    Cumple un rol fundamental en el desarrollo de las habilidades físicas, cognitivas y de responsabilidad personal y social del deportista hacia la mas alta perfomance deportiva.

    CAPITULO VI.

    DEL COMITÉ PARALÍMPICO ECUATORIANO.

    Art. 77.- Del CPE.- El Comité Paralímpico Ecuatoriano no integra directamente el sistema deportivo ecuatoriano, actúa como organización de fomento paralímpico y autoriza la participación de las selecciones ecuatorianas en los juegos paralímpicos, estará constituido conforme a las normas y principios de esta Ley, además de cumplir y acatar las normas y regulaciones propias del Comité Paralímpico Internacional (CPI).

    Propuesta:

    Art. 77.- Del CPE.- El Comité Paralímpico Ecuatoriano integra directamente el sistema deportivo ecuatoriano, actúa como organización de fomento paralímpico y autoriza la participación de las selecciones ecuatorianas en los juegos paralímpicos, estará constituido conforme a las normas y principios de esta Ley, además de cumplir y acatar las normas y regulaciones propias del Comité Paralímpico Internacional (CPI).

    Art. 79.- Conformación.- El Comité Paralímpico Ecuatoriano podrá constituirse cuando estén conformadas y en plena actividad deportiva, por lo menos tres de las cuatro Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado para Personas con Discapacidad.

    Propuesta:

    Art. 79.- Conformación.- El Comité Paralímpico Ecuatoriano se conformara por lo menos con tres de las cuatro Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado para Personas con Discapacidad.

    CAPÍTULO I . DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

    SECCIÓN I

    GENERALIDADES

    Art. 81.- De la Educación Física.- La Educación Física comprenderá las actividades que desarrollen los instituciones de educación de nivel básico, bachillerato y superior, considerándola como una disciplina que basa su accionar en la enseñanza y perfeccionamiento de movimientos corporales.

    Busca formar de una manera integral y armónica al ser humano, estimulando positivamente sus capacidades físicas, psicológicas, éticas e intelectuales, con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida y coadyuvar al desarrollo familiar, social y productivo.

    Art. 82.- De los contenidos y su aplicación.- Los establecimientos educativos de todos los niveles deben considerar en sus contenidos de estudio y mallas curriculares la cátedra de Educación Física, la misma que deberá ser impartida de forma obligatoria cumpliendo una carga horaria que permita estimular positivamente el desarrollo de las capacidades físicas condicionales y coordinativas.

    Art. 83.- Capacitación.- El Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Educación y la autoridad de educación superior, deberán planificar cursos, talleres y seminarios para la capacitación del talento humano vinculado con esta área y además planificará, controlará, supervisará, evaluará y reajustará los planes, programas, proyectos que se ejecutan en todos los niveles de educación.

    Propuesta:

    CAPÍTULO I . DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE ESCOLAR.

    SECCIÓN I

    GENERALIDADES

    Art. 81.- De la Educación Física.- La Educación Física y el deporte escolar comprenderán las actividades que desarrollen los instituciones de educación de nivel básico, bachillerato y superior, considerándola como una disciplina que basa su accionar en la enseñanza y perfeccionamiento de movimientos corporales.

    Busca formar de una manera integral y armónica al ser humano, estimulando positivamente sus capacidades físicas, psicológicas, éticas e intelectuales, con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida y coadyuvar al desarrollo familiar, social y productivo.

    Art. 82.- De los contenidos y su aplicación.- Los establecimientos educativos de todos los niveles deben considerar en sus contenidos de estudio y mallas curriculares la cátedra de Educación Física, la misma que deberá ser impartida de forma obligatoria cumpliendo una carga horaria que permita estimular positivamente el desarrollo de las capacidades físicas condicionales y coordinativas. El Estado a través del Ministerio de Educación elaborara los planes y programas de estudio.

    Artículo innumerado.- La educación física se impartirá en todos los niveles y modalidades por profesionales y técnicos graduados en la especialidad, egresados de las universidades y centros de educación superior reconocidos por el Ministerio de Educación. Las universidades, con la asesoría de los entes deportivos del sector público y privado, diseñarán e implantarán carreras y especializaciones en el área deportiva y de las ciencias aplicadas al deporte que favorezcan su desarrollo, seguimiento y control de acuerdo a los cambios y avances a nivel internacional.

    Artículo innumerado.- Los centros educativos públicos y privados deberán disponer de las Instalaciones y el material adecuado para el desarrollo de la enseñanza de la educación física y la práctica del deporte escolar. Los Ministerios de Educación y de Deporte, destinarán los recursos necesarios a fin de que los planteles educativos públicos bajo su regulación tengan la infraestructura requerida para la atención de las actividades físicas y deportivas.

    Artículo inmumerado.- Corresponde al Estado garantizar la práctica de la educación física, el deporte del sector estudiantil, a través de los Ministerios de Educación y Deporte organizaran y programaran las competencias deportivas escolares con proyección nacional, supervisando y orientando la colaboración de los entes deportivos privados en su desarrollo.

    Art. 83.- Capacitación.- El Ministerio del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Educación y la autoridad de educación superior, deberán planificar cursos, talleres y seminarios para la capacitación del talento humano vinculado con esta área y además planificará, controlará, supervisará, evaluará y reajustará los planes, programas, proyectos que se ejecutan en todos los niveles de educación.

    Artículo innumerado.- El deporte escolar se estructurará a través de los centros educativos públicos y privados, por categorías según las edades. Para ello las entidades deportivas públicas con la colaboración de las privadas, desarrollarán un sistema competitivo escolar que permita la participación masiva de los y las escolares y la detección y selección de talentos deportivos para su incorporación a las competencias federadas.

    CAPÍTULO I DE LA RECREACIÓN – DEPORTE RECREATIVO.

    Propuesta: Agregar luego del art. 87

    Artículo innumerado. Deporte para todos y todas.

    Las administraciones publicas ( Gobiernos parroquiales, municipales o provinciales) ofertarán actividades deportivas recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre.

    Las actividades deportivas en familia, el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, contaran con el reconocimiento y apoyo de las administraciones públicas.

    CAPITULO III.. DEPORTE TERAPEUTICO

    Articulo innumerado: Las instituciones de salud promoverán con fines terapéuticos, de rehabilitación y de prevención, la práctica de actividad física y deporte orientado a las diversas patologías que afectan a la población usuaria.

    Articulo innumerado: El Ministerio de Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud, diseñaran e implementaran programas de deporte y actividad física grupal para personas de la tercera edad, los mismos que se desarrollaran en los espacios físicos de utilidad pública.

    CAPITULO IV. DEPORTE ANCESTRAL

    Articulo innumerado.-La importancia de los deportes ancestrales y juegos tradicionales. El Ministerio del Deporte tendrá la posición de defensa y apoyo a los deportes ancestrales y juegos tradicionales, promocionara estos deportes y juegos.

    Articulo innumerado.- El Ministerio apoyara y tutelara el deporte de la pelota nacional……..

    Garantizara su conocimiento y práctica, fundamentalmente por los deportista en edad escolar, y su difusión dentro y fuera del país.

    PROPUESTA:

    Es importante desarrollar el tema de la Infraestructura deportiva

    TITULO INNUMERADO:

    DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

    Artículo innumerado.- La planificación, diseño, construcción y rehabilitación de las instalaciones públicas para la educación física y el deporte a nivel nacional, financiadas con fondos del Estado, deberá realizarse, basada en las normas o reglamentaciones deportivas y medidas oficiales que rigen nacional e internacionalmente para la educación física y el deporte.

    Las instalaciones de carácter público deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso.

    Artículo innumerado.- Las instalaciones para la educación física y el deporte, propiedad del sector privado destinadas con fines pedagógicos o de masificación deportiva deberán cumplir igualmente con las medidas reglamentarias.

    Artículo innumerado.- En las instalaciones públicas y privadas para la educación física y el deporte deberá garantizar el fácil acceso y el desarrollo de la actividad física deportiva a los adultos mayores, a los deportistas, personas con discapacidad y necesidades especiales.

    Artículo innumerado.- La autoridad municipal que otorgue los permisos para desarrollos urbanísticos deberá exigir que los proyectos contemplen espacios para las actividades físicas y deportivas, con adaptaciones para las personas de la tercera edad, con discapacidad y necesidades especiales, tanto en los espacios interiores como exteriores.

    Articulo innumerado.- El Ministerio del Deporte deberá elaborar un reglamento sobre seguridad y prevención de la violencia en las instalaciones deportivas teniendo en cuenta los criterios siguientes:

    a) Señalización de salidas de emergencias, seguridad, higiene y otras.

    b) Prohibición del consumo del tabaco, bebidas embriagantes y toda clase de estupefacientes.

    c) Responsabilidad de los organizadores del evento.

    d) Control de ingresos de personas.

    e) Ventas de boletos.

    f) Venta de otros productos.

    g) Obligaciones de los espectadores.

    h) Eventos de alto riesgo.

    i) Control de objetos e instrumentos peligrosos.

    j) Dispositivos de seguridad.

    Articulo innumerado.- Utilización de Publicidad. La utilización de publicidad en las instalaciones deportivas públicas o privadas deberá corresponder al fomento de la práctica de los valores éticos y morales. En ningún caso se permitirá la utilización de propaganda que incite a la violencia y al consumo de drogas.

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