RSS
  • Escrito en Septiembre 21, 2009

    Por Dr. Luís Morales Solís

    Ver los comentarios  0 Comentarios
    Dejar un comentario  Dejar un comentario

    MalaRegularBuenaMuy BuenaExcelente 0 votos

    Compartir:
    • Facebook
    • Twitter
    • del.icio.us
    • Technorati
    • Meneame
    • MySpace

    Imprimir Imprimir    Enviar Enviar

    Otros

    Artículos Relacionados

    El Dr. Luis Morales Solís Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Participación Ciudadana ha profundizado su debate lo que abre el panorama para enfocar a más instituciones, poderes, procesos y el aporte de la ciudadanía y colectivos que permitan llegar a la esencia de la sociedad, teniendo en cuenta que la participación de la ciudadanía constituye la base del sistema democrático y sin su ejercicio no puede haber democracia. Todos los ciudadanos tienen derecho y el deber de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, bajo mecanismos de participación sustentados en su soberanía.

    Para la elaboración del Proyecto de Ley, la Comisión ha puesto énfasis en los mecanismos de participación Individual y Colectiva o comunitaria, de ahí que en el articulado constan dichos mecanismos:

    · Admisibilidad de la iniciativa popular normativa: Con esto los ciudadanos pueden presentar proyectos y participar sus promotores en el debate.

    · Enmienda constitucional a iniciativa popular: La ciudadanía podrá proponer enmiendas de artículos de la Constitución, siempre que no alteren su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos de Estado, establezca restricciones a los derechos y garantías, o modifique el procedimiento de reforma de la Constitución.

    · La consulta popular: Convocada por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.

    · Revocatoria del mandato: Se establece como un derecho de las y los electores, que democráticamente podrán revocar el mandato de autoridades de elección popular, luego de cumplido el primero y antes del último año del período para el cual fue electa la autoridad cuestionada.

    Su opinión nos interesa, usted puede dejar un comentario.

    Etiquetas:
  • 0 Comentarios

    Respuestas en comentarios de este artículo:

  • Escribir un comentario

    Déjenos saber que piensa.

  • Nombre (requerido):

    Email (requerido):

    Sitio Web:

    Mensaje: