Fuente: Sala de Prensa / Asamblea Nacional
El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, tras felicitar a la Comisión de Gobiernos Autónomos por el trabajo desarrollado en torno al Código Territorial, una ley tan compleja, presentó varias observaciones, en el afán de que, junto a los aportes dados por los asambleístas, pueda mejorar esta normativa y contribuir al desarrollo justo y equitativo de las provincias.Con respecto a las competencias de los gobiernos descentralizados, dijo que es necesario aclarar que se refiere a potestades, dominio, poder de jurisdicción, a la facultad para tomar decisiones y cuando se refiere a competencias exclusivas tiene que ver con rectoría.
Aseveró que en este contexto el sistema nacional de competencias constituye el núcleo de la nueva de ley, de la descentralización y de la cabal aplicación de la normativa legal y constitucional, de modo que no es posible dejar espacios abiertos que afecten a la autonomía.
Comentó que no tiene sentido que haya rectoría, por ejemplo del gobierno nacional en materias exclusivas de los gobiernos autónomos, como en la gestión del agua potable que está a cargo de los municipios, a la vez que aseveró que para asegurar la calidad en beneficio de la población se puede crear una entidad, por ejemplo una Superintendencia de Servicios Públicos, de modo que los concejos no sean juez y parte.
“No puede haber una confusión, en nombre de la rectoría, peor una intromisión en las potestades de otras instancias del gobierno; ni los consejos provinciales se pueden inmiscuir en las competencias de los municipios, ni el gobierno nacional en ninguno de los gobiernos autónomos, porque la propia Constitución dispone que cuando haya conflicto de competencia, ésta se dirime por la materia constitucional de la exclusividad de la competencia”, subrayó
Código de Autonomía y Descentralización
Al proponer que la ley de denomine Código de Autonomía y Descentralización, recordó que el Ecuador nació centralista, si se hace un recuento de todas las constituciones, por lo que aún quedan intactos muchos rezagos, al tiempo que señaló que se podría dejar para otra ley el tema de ordenamiento territorial.
Tras mencionar que el numeral 9 de la primera disposición transitoria de la Constitución ordena aprobar una ley que regule la descentralización, las competencias y los procedimientos de cálculo y distribución anual de los fondos de los gobiernos autónomos, recalcó que en materia de organización y ordenamiento territorial es indispensable que se vaya constituyendo en una herramienta técnica política que permita una ocupación planificada coherente con el buen vivir y con los desafíos de la nueva Constitución.
Indicó que si habría preexistido el ordenamiento a esta Constitución no nos tendría enfrentando los temas de agua, de la minería, sitios de asiento de nuestros pueblos ancestrales, con las concesiones mineras, ni con el patrimonio cultural, ni estaría en duda la necesidad de unir la descentralización como política y como forma de gobierno con lo que significa el ordenamiento de territorio.
RSA/pv










