Quito, diciembre 3 del 2009
Oficio No. 007-FRC-NJC-CD
Señor Arquitecto
FERNANDO CORDERO CUEVA
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho.-
De mis consideraciones:
El Suscrito, Asambleísta por el Cañar y Miembro Titular de la Comisión del Deporte, por la presente, expresa:
Que, en uso de lo prescrito en el Art. 60, tercer Inciso de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento a Usted mis observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de Deportes, Educación Física y Recreación.
A N T E C E D E N T E S
Que, en mi calidad antes invocada me trasladé en junta de la Comisión del Deporte en los varios foros de socialización del “Proyecto de Ley Orgánica de Deportes, Educación Física y Recreación” que efectuamos por las Provincias de Carchi, Imbabura, El Oro, Zamora, Cotopaxi, Bolívar y Cañar, circunstancia que me ha permitido absorber el clamor de deportistas, dirigencia deportiva, padres de familia, periodistas y ciudadanía en general, respecto a sus aspiraciones en la nueva Ley especializada que difundimos en estos eventos.
Por esta razón, me permito hacer presente a Ud. que, en este nuevo cuerpo legal debe concederse asidero a interesantes insumos recogidos en los mencionados foros, especialmente aquellos recogidos en la Provincia del Cañar, y que han sido presentados a la Comisión, mediante Ofc. 004-FRC-NJC-CD de noviembre 17 del año en curso.
Como Usted entenderá Señor Presidente, estas son legítimas aspiraciones ciudadanas y por tal constituyen el fehaciente reflejo de las necesidades ecuatorianas actuales, y nos deben ayudar a mejorar en forma ostensible, la preparación y rendimiento de los deportistas, los organismos correspondientes, deporte recreacional y en suma: el deporte en general como mecanismo idóneo del buen vivir, que es derecho humano consagrado Constitucionalmente.
O B S E R V A C I O N E S
Justificación.- Es menester que, este nuevo marco legal deportivo conceda suficiente asidero a los profesionales deportólogos ó médicos debidamente autorizados como asistentes de primera categoría de las federaciones deportivas u otros organismos del ramo. Pues, en indispensable ejecutar todas las acciones tendientes a salvaguardar la vida de los ecuatorianos, previniendo la muerte súbita del deportista, por ejemplo. Guardando conformidad con lo prescrito en el Art. 32, Inciso 1ro.de la Carta Fundamental del Estado que reza: “ La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir..” Es decir, los jóvenes y deportistas en general deben previamente obtener del deportólogo una evaluación-certificación de aptitud o idoneidad física y psíquica, para su desempeño en condiciones normales y seguras. Los médicos deportólogos deben participar de manera activa y principal dentro del desarrollo de todos los torneos deportivos. O sea, en este respecto: no habría deportista que participe en torneos de cualquier índole o categoría sin previa autorización del deportólogo.
Así las cosas, a continuación y dentro del Título II, se insertará el Capítulo III, en el Proyecto de Ley de Deportes en cuestión que constará:
TITULO II
CAPITULO III
DEL CUIDADO MÉDICO DE LAS Y LOS ECUATORIANOS QUE PRACTICAN DEPORTE O ACTIVIDAD FÍSICA
Art… Todo ecuatoriano antes de iniciar la práctica de cualquier deporte o actividad física deberá ser obligatoriamente evaluado en su estado de salud por un médico. El profesional deberá entregar un certificado de salud autorizando la práctica de los mismos.
Art… Toda delegación ecuatoriana deportiva o deportista ecuatoriano que viaje al exterior en representación del País o no, a competencias deportivas, deberá ser obligatoriamente evaluado en su estado de salud por un médico.
No podrá ausentarse del País sin el certificado aludido.
Art… Todo deportista que asista a campeonatos nacionales por deportes, juegos Bolivarianos, Sudamericanos, Panamericanos, Mundiales u Olímpicos deberán ser evaluados por un médico deportólogo.
Art… Todo deportista que participa en torneos escolares, colegiales, universitarios y nacionales deberá ser evaluado por un médico.
Art… Todo torneo deportivo profesional o aficionado deberá ser controlado desde el punto de vista médico por un profesional de esta rama. Los escenarios deportivos deberán tener, de acuerdo a la calidad de competencia un mínimo de implementos médicos que garanticen la atención inmediata del deportista.
Art…Toda institución educativa que cuente con más de cincuenta deportistas representantes en torneos locales o nacionales, deberá contar con un médico deportólogo.
Art… Para el funcionamiento de gimnasios deportivos deberá contar con la asistencia de un médico que garantice la salud e integridad física del ciudadano deportista o practicante de la actividad física.
Art… El médico será parte del equipo técnico de las delegaciones deportivas que participan en torneos nacionales e internacionales. “
Justificación.- Finalmente, creemos que es legítimo y justo sobre todo, que se incluya como beneficiarios de las prerrogativas de esta nueva Ley a los entrenadores que hayan cumplido ciertas exigencias mínimas de servicio profesional al Estado y que sean catalogados como servidores públicos con acceso al goce de todos los beneficios de Ley correspondientes a esta calidad.
Por tanto en el TITULO XI, DE LOS DIRIGENTES DEPORTIVOS del Proyecto de Ley de Deportes en cuestión, se agregará la siguiente Disposición:
Art… “Los entrenadores nacionales o extranjeros residentes en el País, que acrediten tal calidad en las entidades públicas, serán considerados servidores públicos y recibirán nombramiento con acceso a todos los beneficios que establecen las Leyes pertinentes”.
Con estas observaciones señor Presidente de la Asamblea Nacional, hago votos por la promulgación de una auténtica Ley con el carácter de ORGÁNICA, que obedezca a la realidad y clamor nacionales. Y que sea capaz de prevalecer sobre otras Leyes para evitar la duplicidad de roles y cumplir con su espíritu y razón de ser. Con este propósito debemos expedir Leyes reales, necesarias y eficaces.
El Ecuador lo exige y lo necesita!.
Atentamente,
AB. FERNANDO ROMO CARPIO
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DEL CAÑAR
Copia: Ab. ABDALA BUCARAM,
Presidente de la Comisión Ocasional del Deporte.










