Informe de Labores (Año 1)
Quito, D.M., 3 de agosto de 2010
Oficio No.293 - ABP – AN – 2010
Señor Arquitecto
Fernando Cordero Cueva
Presidente de la Asamblea Nacional
Presente.-
De mi consideración:
En cumplimiento de lo que manda el artículo 127 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en respuesta a su Oficio No. PAN – FC – 010 – 1368 de 28 de julio de 2010, sírvase encontrar adjunto a la presente, el Informe de Labores de nuestra gestión legislativa, correspondiente al primer año de actividades.
Atentamente;
Ab. Abdalá Bucaram Pulley María Gabriela Pazmiño Pino
ASAMBLEÍSTA NACIONAL ASAMBLEÍSTA POR EL GUAYAS
INFORME RESUMIDO DE LABORES
AB. ABDALÁ BUCARAM PULLEY
ASAMBLEÍSTA NACIONAL
MARIA GABRIELA PAZMIÑO PINO
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DEL GUAYAS
AL PAIS:
Dando cumplimiento al mandato constitucional que obliga a los asambleístas a: “…rendir cuentas a sus mandantes”, establecido en el artículo 127 en concordancia con el artículo 83 numeral 11 de la Constitución de la República, sometemos a consideración del pueblo ecuatoriano, el presente informe de rendición de cuentas que se refiere a los aspectos más transcendentales en el ejercicio de nuestra función pública al servicio del país, tanto en el Pleno de la Asamblea Nacional así como en las Comisiones Legislativas Permanentes y Ocasionales, por lo que, al hacerlo, sometemos nuestra responsabilidad política y del nuevo PRE “La Nueva Era”; a la sociedad ecuatoriana, por nuestras acciones y también por nuestras omisiones, en el cumplimiento de nuestros deberes y atribuciones constitucionales y legales.
Misión fundamental de quienes suscriben el presente informe, con la vigencia del nuevo texto constitucional, ha sido concentrar su accionar en el efectivo control para que las leyes tengan una aplicación correcta y real, es decir, que el ordenamiento jurídico con sus normas infraconstitucionales estén en franca armonía con la Constitución, que los derechos fundamentales tengan efectiva vigencia y que de producirse cualquier violación estas sean debidamente reparadas mediante las garantías procesales.
El ejercicio de nuestras funciones, con observancia estricta de lo establecido en el artículo 226 de la Carta Fundamental, se ha enmarcado, entonces, en el principio de legalidad y con una conducta política, por principio de coadyuvar a que el órgano legislativo, en lo posible- más allá de las prácticas políticas del pasado – cumpla con aprobar las leyes que la nueva constitucionalidad y la transformación democrática del Estado requieren, al mismo tiempo que, pese a los obstáculos, hemos impetrado procesamientos de juicio político que no han alcanzado su objetivo – justo es reconocer – por una amaníada Ley Orgánica de la Función Legislativa y una mayoría no beligerante y sumisa, que no ha comprendido ni se ha comprometido con los aciertos y desaciertos del Presidente Constitucional de la República para desarrollar el Plan Nacional de la nueva forma de convivencia ciudadana y el conjunto organizado, sustentable y dinámico de los sistemas económicos, politicos, sociointerculturales y ambientales, para garantizar el ejercicio de los derechos, la cosección de los objetivos de los régimenes de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución de la República.
Por los suscritos Asambleístas y quienes conformamos el PRE La Nueva Era, no faltará un mínimo de voluntad politíca para alcanzar tales objetivos y, confiados de ser Asambleístas con una solida formación democratica para apoyar las iniciativas de progreso y señalar las que rayan en sentido contrario, puntualizamos nuestro accionar de las siguientes tematicas:
1.- Iniciativa Legislativa.-
a) Mediante Oficio No. 241 – ABP – AN, de 8 de junio de 2010 presentamos conjuntamente el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL ARTÍCULO 164 DE LA CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, PROMULGADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No.38 DE 24 DE JUNIO DE 2005, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución de la República que establece los “derechos de libertad”, cuyo numeral 14, señala: “El derecho de transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la Ley. La prohibición de salir del país, sólo podrá ser ordenada por juez competente”, de manera que la prerrogativa concedida a funcionarios recaudadores en el artículo 164 de la Codificación del Código Tributario para ordenar “el arraigo o la prohibición de ausentarse”, deviene en inconstitucional, por aplicación obligatoria y directa de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 82,228,424 y 425 de la Constitución de la República, así como los principios rectores y disposiciones fundamentales que se consagran en el Capítulo II, Titulo I del Código Orgánico de la Función Judicial.
b) Mediante Oficio No. 223 – ABP – AN, de 12 de mayo de 2010, presentamos el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PROMULGADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 643 DE 28 DE JULIO DE 2009, en base a lo establecido en el artículo 424 de la Constitución de la República señala que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
c) Mediante Oficio No. 218 – ABP – AN, de 2 de junio de 2010, se presentó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD Y DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, tomando en cuenta que le corresponde al Estado Ecuatoriano adoptar las directrices tendientes a defender y proteger a las generaciones presentes y futuras de una posible devastación ambiental, sanitaria, social y económica por el consumo del tabaco, sus derivados y de la exposición del humo; y, teniendo presente que mediante Decreto Ejecutivo No. 210, publicado en el R.O. No. 324 de 31 de julio de 2006, aprobó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.
d) Mediante Oficio No. 014 – GPP -AG, de 13 de enero de 2010, se presentó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD Y MALA PRÁCTICA MÉDICA, como respuesta a las múltiples infracciones que han sido evidenciadas en el ejercicio de las profesiones de salud que, de modo no justificado han generado daño en los pacientes como resultado de la inobservancia, en el cumplimiento de las normas; impericia, en la actuación del profesional con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia; imprudencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión del cuidado o diligencia exigible; y, negligencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional, recogidos por los medios de comunicación como mala práctica médica, que han quedado en un simple hecho, por la falta de una ley sancionadora establecida en el Código Sustantivo Penal.
e) Mediante Oficio No. 044 – ABP – AN, de 23 de septiembre de 2009, se presentó el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE LOS ARTICULOS 53 Y 54 DEL CODIGO PENAL, cocientes de que la mejor forma de afianzar los derechos humanos no consiste solamente en formularlos con mayor exactitud y buena sistematización en el texto constitucional, sino sustancialmente en proveer de medios eficaces para lograrlos y hacerlos respetar, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado de proteger y afianzar a la familia, como lo hacen todos los países civilizados del mundo, dando un poco de sentido a la dignidad humana por encima de los hechos contrarios a las leyes que deben, obviamente, ser sancionados.
f) Mediante Oficio No. 015 – ABP – AN, de 20 de agosto de 2009, se presentó el Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, motivados en el hecho de que lamentablemente en la participación de los candidatos suplentes de las dignidades pluripersonales, se ha producido una serie de tergiversaciones, que no han permitido una efectiva y democrática participación de todos o la mayoría de integrantes de la lista que fueron puestos a consideración de la ciudadanía en el respectivo proceso electoral.
2.- Acciones de Fiscalización.-
La intervención en la Comisión de Fiscalización y Control Político del Asambleísta Nacional, Abdala Bucaram ha sido ejecutada con el conocimiento claro de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de la Función Legislativa y sus reglamentos, a tal punto que en ciertos casos, fue decisivos para tomar alguna decisión; y, en las decisiones adoptadas por mayoría de votos que impidieron la acción Fiscalizadora de la Asamblea ha hecho escuchar su criterio que fue derrotado por la dictadura del Voto.
Ha sido crítico en el hecho que la Comisión de Fiscalización y Control Político no tiene la facultad de “resolver” ningún Juicio Político por cuanto esa acción está reservada exclusivamente al Pleno, sin embargo, otra vez, la dictadura del voto, se impuso y evitó que algunos Funcionarios sean enjuiciados políticamente.
En virtud de lo expuesto los Asambleístas Bucaram y Pazmiño hemos presentado sendas Observaciones al informe del Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, al respecto de esta arbitrariedad.
Los Asambleístas Bucaram y Pazmiño, entre otros, impulsaron el Juicio Político del ex Ministro de Transporte y Obras Públicas, David Ortiz, por la mala actuación institucional en el contrato de construcción del denominado “CUARTO PUENTE” de Guayaquil, al mismo que le concedieron una prórroga del plazo total del contrato hasta el 31 de Diciembre de 2010, QUE EL CONTRATISTA NO LA VA A CUMPLIR como fue demostrado técnicamente por el Asambleísta Bucaram..
3.- Actuación en Comisiones Legislativas.-
En la Comisión del Derecho de los Trabajadores el trabajo ha sido siempre con la visión de favorecer y hacer justicia a los trabajadores y extrabajadores cuyos derechos se han visto violentados.
Comisión Especializada Ocasional del Deporte: La Comisión de Deportes presidida por el Asambleísta Nacional Abogado Abdalá Bucaram Pulley, inició sus funciones el 18 de Septiembre de 2009, a fin de crear una Ley de Deporte, Educación Física y Recreación que responda a las necesidades del deporte y la actividad física del país y a su vez respete los criterios de calidad, eficacia, eficiencia, transparencia, responsabilidad y participación bajo los cuales debe funcionar. La Comisión ha realizado un arduo trabajo durante 9 meses en los que se han llevado a cabo mesas redondas, socialización del Proyecto de Ley en varias provincias y se han recibido a varias delegaciones a fin de que aporten al Proyecto de Ley con nuevas ideas, dando así cuerpo a la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación que tuvo una aprobación masiva en el Pleno de la Asamblea Nacional debido a que cumple con preceptos constitucionales tales como proteger, promover, y coordinar el deporte y la activad física como actividades para la formación integral del ser humano preservando principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación.
4.- Actuación en el Pleno de la Asamblea Nacional.-
Los suscritos Miembros de la Asamblea Nacional hemos participado de todas las discusiones que sobre proyectos de Leyes y Resoluciones se han presentado en el Pleno de la Asamblea, habiendo intervenido en muchas oportunidades que el caso ameritaba, luego de un sesudo examen de la problemática de cada uno de los temas.
5.- Compromiso del PRE La Nueva Era.-
El PRE la Nueva Era, consciente que el pueblo es su mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho de participación hace compromiso nacional que sus Asambleístas seguirán promoviendo e impulsando el control de las entidades y organismos del sector público para que desarrolle actividades de interes público y con responsabilidad, transparencia y equidad, además, con sensibilidad social, seguir legislando en beneficio de los mas necesitados del Ecuador: “LOS POBRES”
María Gabriela Pazmiño.- Asambleísta por el Guayas
Ab. Abdalá Bucaram Pulley.- Asambleísta Nacional
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