OF. 274-HCC-AS-10
Quito, 10 de agosto de 2010
Arquitecto
Fernando Cordero
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho.-
De mis consideraciones:
A usted, y por su intermedio a la Presidencia de la Comisión Especializada Permanente de Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Pública, conforme a lo previsto en el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, formulo mis observaciones al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, en los siguientes términos:
OBSERVACIONES
El espíritu de la propuesta es definitivamente válido, pues se orienta a establecer un mecanismo de compensación por la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta, de riesgos del trabajo y las de montepío, las que conforme a la propuesta deberá ser actualizadas en su valoración de forma automática por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primero de enero de cada año, con la finalidad de compensar el deterioro del poder adquisitivo de dichas rentas.
Si embargo, en el segundo inciso del Art. 234 al decirse que: “esta revalorización será financiada con el 50% de los intereses del capital invertido del fondo de pensiones, correspondiente al 60% del aporte de fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que el 40% deberá ser financiado por el Gobierno Central en forma oportuna regular y suficiente,” se evidencia falta de claridad en el texto, que a su vez da lugar a una interpretación confusa del espíritu original de la propuesta, lo que redunda en una inconsistencia de cálculo que impediría su aplicación práctica y la volvería inviable, por las siguientes razones:
Cuando el texto del segundo inciso del Art. 234 dice que: “Esta revalorización será financiada con el 50% de los intereses del capital invertido del fondo de pensiones, correspondiente al 60% del aporte de fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; … no significa que el monto que genere ese 50% necesariamente va a coincidir con el 60% a ser aportado por el IESS para financiar parte de la revalorización, pues el 50% de los intereses del capital de pensiones invertido, dependiendo del incremento o disminución de la inversión de este capital, puede igualmente incrementarse o disminuir, mientras que el monto correspondiente al 60% del cofinanciamiento del IESS es invariable. Esto, por que el objetivo principal de la ley es fijar los porcentajes de financiamiento, tanto del IESS como del Gobierno Central.
Es decir, el precepto peca de anticipar una precisión que no necesariamente se va a dar en la práctica entre el monto que genere el 50% de los intereses del capital invertido del fondo de pensiones, con el monto correspondiente al 60% del aporte de fondos del IESS, por lo que la solución está en no fijar en la norma, un techo o definir un porcentaje fijo para los intereses generados por el capital invertido del fondo de pensiones destinados a este fin, sino dejar abierta esta opción para que se adecúe al 60% que debe ser aportado por el IESS.
En este contexto, es imprescindible restructurar el segundo inciso del Art. 234 propuesto en el Informe, para que éste refleje de manera fiel el espíritu de la propuesta del legislador original, por lo que proponemos el siguiente texto alternativo al segundo inciso del Art. 234 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social:
PROPUESTA
Art. 234.- Esta revalorización será financiada en un 60% con el aporte de fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social provenientes de los intereses del capital invertido del fondo de pensiones. El 40% restante lo financiará el Gobierno Central en forma oportuna, regular y suficiente.
MATRIZ COMPARATIVA
SEGUNDO INCISO DEL PROYECTO
SEGUNDO INCISO PROPUESTO POR HENRY CUJI
Esta revalorización será financiada con el 50% de los intereses del capital invertido del fondo de pensiones, correspondiente al 60% del aporte de fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; el 40% deberá ser financiado por el Gobierno Central en forma oportuna regular y suficiente.
Esta revalorización será financiada en un 60% con el aporte de fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social provenientes de los intereses del capital invertido del fondo de pensiones. El 40% restante lo financiará el Gobierno Central en forma oportuna, regular y suficiente.
Atentamente,
Ab. Henry Cuji Coello
ASAMBLEÍSTA POR PASTAZA
VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN
DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
LGR/…











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