Bancada Progresista de Izquierda, Plurinacional e Intercultural de Derechos MPD-PK sostiene que el Proyecto de Ley de Educación Superior, debe ser objeto de consulta pre-legislativa como requisito previo a la votación del Segundo Debate.
Los Asambleístas de la Bancada MPD-PK, sostienen que se justifica la consulta pre-legislativa como requisito previo a la votación del Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, para dar cumplimiento al Artículo 57 numeral 17, de la Constitución de la República.
Existen los argumentos legales para que la Ley de Educación Superior reciba el mismo tratamiento que la Ley de Recursos Hídricos y sea enviada a consulta, así menciona el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, y su derecho a ser consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
El Artículo 57 de la Constitución de la República, en el numeral 14, inciso primero otorga el derecho de las nacionalidades indígenas, comunas y pueblos a: “Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior”.
La Bancada Plurinacional e Intercultural MPD-PK, manifiestan que también existe la Sentencia No 001-10-SIN-CC de 18 de marzo de 2010, en atención a los Casos Nos 0008-09–IN, la Corte Constitucional, que ha garantizando la vigencia del Artículo 57 numeral 17 de la Constitución con lo que se crea jurisprudencia en estos casos.
Por ello este martes 13 de julio presentarán ante el Pleno de la Asamblea Nacional una moción previa amparados en lo que dispone el Articulo 135 y Artículos 136 numeral 1, y 137 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para que el pleno apruebe el llamado a la consulta pre-legislativa como requisito previo a la votación en Segundo Debate de la Ley Orgánica de Educación Superior, con lo cual hacen un llamado a todos los bloques y asambleístas progresistas comprometidos con el respeto de los principios democráticos y el respeto a los derechos colectivos de las naciones pueblos y nacionalidades indígenas que merecen un tratamiento incluyente, no discriminatorio y que la interculturalidad se transversalice en la redacción de todo el texto del proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior; de no hacerlo, no solo que se violentaría el procedimiento legal vigente, sino que se consumaría el atropello a los derechos de los pueblos del Ecuador.
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ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL CHIMBORAZO
ASOCIACION DE EMPLEADOS
Riobamba, 14 de Julio del 2010.
Señor (a) Asambleísta
De nuestras consideraciones
Reciba un fraterno y respetuoso saludo a la vez, los firmantes Empleados de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo, ante la aprobación de la LOES en segunda y definitiva instancia y conocedores de su alto espíritu democrático y su identificación con los postulados que guían el hacer universitario. El señor Presidente de la República ha señalado que a donde vaya la Universidad irá el País. Recogiendo este mensaje y la sustancia del inciso primero del Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador sobre la Autonomía Universitaria, creemos que no debe haber en la Universidad servidores de primera y servidores de segunda categoría.
Sin embargo al excluirse de la LOES la jubilación complementaria a los Servidores Administrativos, que constituimos el soporte académico, tenemos formación de tercer y cuarto nivel, percibimos menos remuneración; y muchos hacemos cátedra inclusive. Se estaría aprobando una ley discriminatoria, se estaría coartando un derecho bien ganado; y se proyectaría una LOES llena de iniquidad. (Con jubilación complementaria a los Docente y los Trabajadores, menos los Administrativos, porque este discrimen?), Es decir hacia allá iría la Patria?.
Por ello nos dirigimos hacia Usted de la manera más respetuosa y le solicitamos que no se cometa esta injusticia, con su valiosa y decisiva intervención a que se enmiende esta grave inconsistencia. Nos permitimos mencionar que existen servidores administrativos jubilados que ya gozan de este derecho; y que de aprobarse esta exclusión, dejarán de percibir esa pequeña remuneración, así como quienes estamos por jubilarnos.
La enmienda seria: En el cuarto inciso del Art. 69 debe eliminarse el termino autofinanciada.
En la disposición transitoria vigésima primera, se cambie las palabras docentes e investigadores por servidores universitarios.
Seguros de merecer su patriótico y leal aporte nos suscribimos.
Lcdo. Nelson Paz Dr. Walter Burbano Iglesias
PRESIDENTE MIEMBRO COMIS.
Ing. Manuel Velasteguí Sr. Marco Naranjo
MIEMBRO COMIS. MIEMBRO COMIS.