Quito, 2 de septiembre de 2010
Como un referente modelo para seguir en otros países, calificó la Asambleísta Linda Machuca, Vicepresidenta de la Comisión de Soberanía Integración y Relaciones Internacionales, al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, que empezó a analizarse desde hoy en la citada Comisión.
El Convenio, tiene como fin asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor garantía de sus derechos. De tal manera que, tanto nuestros migrantes en España podrán recibir los beneficios de la seguridad social de ese país, como los ciudadanos españoles en el nuestro.
Según la Asambleísta, esta es una muestra clara de los beneficios de tener una migración laboral ordenada, en un país como España que ha reconocido la importancia del aporte de la población migrante a las comunidades de acogida. En este caso vemos un país que reconoce la fuerza laboral de los migrantes, pero también ve con ello la posibilidad de sostener la institución de la seguridad social en base a los aportes de los migrantes. La ratificación de este Convenio por parte de la Asamblea Nacional será sin duda un motivo de celebración para nuestros compatriotas en España y una motivación para continuar gestionando este tipo de acuerdos con otros países, dijo la Asambleísta Linda Machuca.
El objetivo del convenio es asegurar a los trabajadores de cada uno de los Estados partes, así como a los miembros de su familia o derechohabientes de los beneficios de la Seguridad Social en el territorio del otro estado, en las mismas condiciones que la recibiría en su país, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en el Convenio.
En el caso concreto de nuestros compatriotas, se señala que gracias a este convenio podrán recibir en España las prestaciones contributivas del sistema español de seguridad social en lo referente a incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral; maternidad, riesgo durante el embarazo; Incapacidad permanente, jubilación y supervivencia; prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional; y, auxilio por defunción.
Comunicación
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