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  • Escrito en Octubre 14, 2009

    Por Lourdes Tibán

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    SEÑORES JUECES (AS) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN PERIODO DE TRANSICIÓN:

    Yo, DOCTORA LOURDES TIBÁN GUALA, en mi condición de Asambleísta del Estado Plurinacional del Ecuador, al amparo de lo que dispone el artículo 436 numeral 1, en referencia con lo que establece el artículo 3 literal d) y 19 y siguientes de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional para el periodo de transición; a ustedes solicito se dignen interpretar la siguiente norma constitucional:

    PRIMERA: NORMAS CONSTITUCIONALES A INTERPRETARSE.

    Disposiciones transitorias. Primera.- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes…” – la negrilla corresponde a la infrascrita-.

    Esta disposición deberá inferirse en la siguiente garantía procesal constitucional que consta en el artículo 436 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, que dice textualmente: “Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley”

    SEGUNDA: RAZONAMIENTOS A SER CONSIDERADOS.

    La Constitución de la República del Ecuador en su disposición transitoria primera establece que en el plazo de 360 días, la Asamblea Nacional Legislativa  aprobará las siguientes leyes: 1) Ley de Soberanía alimentaria, 2) Ley electoral, 3) Código Orgánico de la Función Judicial, 4) Ley del Consejo de Participación Social y Ciudadana, 5) Ley de Control Constitucional y de garantías básicas, 6) Ley de aguas, g) Ley de participación ciudadana, 7) Ley de Comunicación, 8) Ley de Educación, 9) Ley de Servicio Público, 10) Ley de la Defensoría  Pública, 11) Ley de Registro Civil, 12) Ley de Registro de Propiedad y Mercantil, 13) Ley de descentralización territorial, 14) Código Penal, 15) Código de procedimiento penal militar y policial, 16) Ley de Seguridad Pública. De todas estas exigencias constitucionales apenas se han cumplido con cuatro proyectos de Ley.
    De ahí que el plazo fatal para el cual debe aprobarse y crearse las leyes es el 14 de Octubre de 2009, fecha en la cual debería teóricamente haberse publicado las leyes establecidas en la transitoria primera de la Constitución de la República.

    Algunas de ellas más que la socialización de estos proyectos legislativos, es la de cumplirse obligatoriamente con la consulta previa contenida en el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador, y adicionalmente cualquier aspecto legislativo que afecta a pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad a lo que dispone la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para pueblos y nacionalidades indígenas.

    La actividad de la Asamblea Nacional Legislativa no solamente se concentra en el funcionamiento de las comisiones respectivas, sino en la participación ciudadana en proyectos de Ley importantes como la Ley de Aguas, de Educación, de Cultura, Comunicación, entre otras,  por ejemplo, lo que debería aperturar el debate en el territorio nacional para contribuir con aportes y con una mejor legitimidad, como así lo dispone el artículo 137 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador. Bajo estos argumentos, es humanamente imposible y de hecho ha llegado el día y la Asamblea Nacional no cumplirá con el plazo previsto.

    Al respecto, el artículo 436 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé tratar este tema denominándolo “acción inconstitucional por omisión”.

    Esta figura constitucional fue creada por el Asambleísta de Montecristi frente al incumplimiento que las autoridades del sector público, así como los legisladores no cumplían con el desarrollo legal secundario que debía armonizar las normas constitucionales, frente a lo cual no existía ninguna figura jurídica que permita la exigibilidad de las disposiciones de desarrollo y peor aún se exponía ninguna sanción procesal constitucional que deje constancia de tal omisión.

    Cuando la quiescencia, inacción, inercia u  omisión de la Funciones del Estado frente a claros y concretos mandatos del constituyente producen efectos contrarios a lo que dispone la Constitución, estamos frente al caso de una inconstitucionalidad por omisión, pues la Constitución no solo se vulnera cuando se hace lo que ella prohíbe hacer, sino también cuando se deja de realizar lo que ella ordena que se haga, en el segundo caso, estamos frente a una inconstitucionalidad por omisión”. (Castro Patiño: 2006).

    En este sentido y por no existir un mecanismo prohibitivo que impida presentarlo, basándome en el Art. 436 numeral 10 de la Constitución de la República, y con el objeto de evitar que en los próximos días nos veamos inmersos en la ilegalidad e ilegitimidad de las Leyes que se aprueben fuera del plazo establecido en la Constitución de la República, solicito se establezca el plazo razonable para la aprobación de estas leyes, teniendo en cuenta la complejidad del tema legislativo, el cumplimiento de las consultas previas, la socialización de la Ley, los mecanismos para evitar futuras inconstitucionalidades de forma y fondo; y, la opinión pública que conozca sobre estos proyectos de Ley.  Plazo razonable que deberá también tomar en cuenta los tiempos que requiere el Ejecutivo para actuar como colegislador y que también deben presentar sus objeciones.

    TERCERA: OPINIÓN DE LA SOLICITANTE.

    Como Asambleísta legislativa me causa enorme preocupación y sobre todo asombro, que el Presidente de organismo haya manifestado y resuelto que las leyes que nos se han debatido ni se han promulgado, pueden realizarse en un plazo razonable que debe concluir el 14 de Febrero de 2010.

    Si bien el Código Orgánico de la Función Legislativa dispone de plazos para la tarea legislativa, éstos son destinados para aquellas que no tienen un tratamiento preferencial que las tuvo en la Asamblea Constitucional de Montecristi, al señalar de forma expresa un plazo fatal e improrrogable para la aprobación de las leyes antes referidas.

    Asumir para sí un criterio de interpretación en recortar o extender un plazo que toda una Asamblea otorgó, me parece una abrogación de funciones excesiva, cuando precisamente se precautela que el desarrollo de leyes se realice bajo la amenaza de la inconstitucionalidad por omisión.

    Además la norma constitucional contenida en el artículo 436 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, textualmente interpone la palabra “mandato” que significa encargo o comisión que debe realizar algún servidor o servidora pública en orden de sus atribuciones, por lo tanto argumentar que no procede la inconstitucionalidad por omisión por cuanto no hay Ley, es desconocer el contenido y alcance de la disposición analizada.

    Esto aún más asevera mi criterio en el sentido de que la Asamblea Legislativa en su estricto mandato debía debatir los proyectos de Ley, hasta ahí llega el cumplimiento de la obligación, toda vez que, el Ejecutivo tiene para sí otra tarea.

    Otro aspecto adicional es que en la consecución de la efectividad de las garantías procesales constitucionales como es precisamente la acción de inconstitucionalidad por omisión, la práctica cautelar o también denominada tutela judicial efectiva de derechos, es trascendente, en virtud de que el artículo 87 dispone textualmente: “ Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de de violación de un derecho”.

    En este sentido es indefectible y desde ya una realidad que el organismo legislativo incumplió con el plazo fatal otorgado por la máxima instancia constituyente que elaboró la Constitución de la República del Ecuador, por cuanto el 14 de Octubre debían estar al menos cumplida la tarea de discusión y aprobación.

    En este contexto como un ejercicio de pesos y contrapesos, la Corte Constitucional adopta un papel de colegislador excepcional y circunstancial, que debe necesariamente intervenir como órgano independiente para extender un plazo razonable que permita adecuar la función legislativa en virtud de la gran cantidad de trabajo que nos ha encomendado el pueblo ecuatoriano, sobre todo, por la delicadeza y complejidad de temas propuestos.

    De estas consideraciones, creo que la Corte Constitucional en período de transición debe conocer  y resolver, de conformidad a lo que establece el artículo 436 numeral 10, esto es que esta máxima instancia otorgue un plazo razonable, y de persistir esta negligencia expedir el proyecto de Ley debatido.

    Si caso contrario, la mayoría de la Asamblea Nacional Legislativa persiste en seguir conociendo los proyectos de ley presentados, a partir del 15 de Octubre se estaría cometiendo desde ya una inconstitucionalidad de forma.

    CUARTO: DOMICILIO CONSTITUCIONAL.

    Designo como domicilio constitucional el signado con el número 304.

    Suscribo por mis propios derechos en calidad de Asambleísta Legislativa.

    Lourdes Tibán Guala
    Asambleísta del Estado Plurinacional del Ecuador
    Vocal del Consejo de Administración Legislativa

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  • 1 Comentario

    Respuestas en comentarios de este artículo:

    1. Byron Michael Torres Azanza
      Feb 22, 21:53

      Por favor quisiera saber que pasó con esta demanda, por cuanto estoy haciendo un trabajo sobre la inconstitucionalidad por omisión y sería importante saber sobre este hecho bien llevado por su persona.
      Saludos

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