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  • Escrito en Febrero 19, 2010

    Por Lourdes Tibán

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    OTRO ACCIDENTE MÁS EN PANZALEO


    No me cansaré de exigir y reclamar a la Subsecretaria de Concesiones  del Ministerio de Transporte y Obras Publicas y a PANAVIAL, el derecho a UN SEMAFORO que tenemos las 4 parroquias rurales del sector occidental del Cantón Salcedo (Antonio José Holguín, Panzaleo, Mulalillo y Cusubamba).

    Ninguna de las dos instituciones ha dado oídos a la exigencia de la ciudadanía. Lo único que he recibido es una contestación, que de paso, parece una tomadura de pelo a la lucha de las 4 parroquias, que como una burla nos dicen que “han respondido a mi pedido y hemos señalizado la calle con líneas blancas, ubicación de señales de FLASHEO”, y lo más absurdo “han ubicado señales de PARE Y UNA VIA”, pero en la vía de salida de las 4 parroquias a la panamericana (adjunto fotografías). Por no decir otra cosa, qué gracioso. Esa vía no es el problema, ahí paramos a la fuerza de 5 a 10 minutos obligatoriamente y así no haya la señal PARE debemos parar porque sino ya estaríamos muertos todos los que no paramos y cruzamos entre la vida y la muerte. El PARE necesitamos en la vía principal, por eso digo es una tomadura de pelo que el pare lo ubiquen donde no deben. Repito, la solución es un SEMAFORO, y no un FLASHEO, este sistema no permite PARAR a los vehículos de la panamericana en sentido sur-norte y viceversa.

    Por reiteradas ocasiones he dicho “que no es justo que exista un accidente o un muerto para reiniciar la lucha, y lastimosamente recurro a eso”: el día sábado 13 de febrero del 2010, un automóvil que cruzó precisamente desde esta vía, para no ser arrastrado en la panamericana, se voló al lado derecho y se estalló ¿Quién procedió al auxilio? PANAVIAL. Lo más grave lo ocurrido el día de ayer miércoles 17 de febrero, que a eso de las 6 am el estudiante Luis Fernando Torres, del Colegio la FAE, al cruzar la panamericana fue atropellado por un vehículo, y está entre la vida y la muerte en una clínica del Cantón Salcedo ¿Quién fue en auxilio? La ambulancia de PANAVIAL. Qué más pruebas podemos dar si ellos saben lo que pasa en este sector.

    Esta situación es una muestra de que todos los intentos de señalización en la zona no es una solución, por lo que el día de hoy los transportistas de las 4 parroquias han decido tomar acciones urgentes sobre esta situación, por lo que como una Autoridad de la Provincia hago nuevamente este llamado a responder inmediatamente a las autoridades competentes, que ubique el SEMAFORO, caso contrario YO no me responsabilizo de las futuras acciones que tome la ciudadanía y los señores choferes, pues, personalmente desde hace mas de 5 años atrás he sido quien con diálogos permanentes con los choferes, la ciudadanía y las autoridades he mantenido suspenso cualquier acción reactiva y hoy ellos han dicho que ya no creen en las gestiones que YO he realizado y que ellos asumirán a partir de hoy cualquier acción para exigir el cumplimento de este derecho que exigen las 4 Parroquias.

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    1. PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

      PREÁMBULO
      La Nación ecuatoriana, amante de la justicia, la libertad y la paz, en uso de su soberanía, invocando la protección constitucional del derecho natural, evolutivo e intangible, de la humanidad de OPINAR y DE EXPRESAR LIBREMENTE, contenidos orales, escritos y otras formas de comunicación, proclama:
      Garantizar la convivencia democrática de la OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN LIBRE dentro de la Constitución y leyes secundarias conforme a un orden político, económico y social equilibrado para gobernantes y gobernados.
      Garantizar Constitucionalmente el derecho de opinar y de expresar libre de los ecuatorianos (as) en ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
      Establecer un sistema de comunicación democrático de avanzada, que sea la simiente fundamental de la democracia ecuatoriana.
      Como ciudadano ecuatoriano libre y democrático amparado en los artículos 441 y 442 inciso segundo de la Constitución Política del Estado ecuatoriano en vigencia dice: “La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional….l”, tengo a bien presentar la siguiente reforma constitucional referente al derecho de opinar y de expresar libremente, en los siguientes términos:

      LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

      CONSIDERANDO:

      Que la nueva Constitución de la República del Ecuador, fue publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre del 2008 y se encuentra en vigencia;

      Que la Carta de Declaración de los Derechos Humanos proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad, y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben de comportase fraternalmente los unos con los otros”.

      Que la Carta de Declaración de los Derechos Humanos proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia…”.

      Que la Carta de Declaración de los Derechos Humanos proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

      Que la naturaleza evolutiva del ser humano, o por condición divina, desde sus orígenes, ha sido dotada con intelecto que le ha permitido comunicarse, transmitir, plasmar ideas, conceptos de convivencia y de gobernabilidad, mediante procesos de escritura, dibujos y expresiones corporales y principalmente de la comunicación oral.

      Que el derecho de libertad de opinión y de expresión que el ciudadano (a) tiene por medio de una prensa libre es uno de los rasgos distintivos de una sociedad democrática.

      Que el Art. 66, numeral 6, reconoce el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones;

      Que el Art. 11, numeral 3, reconoce los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial…”

      Que la finalidad primordial del nuevo Estado ecuatoriano es la de garantizar los derechos fundamentales de los ecuatorianos y consolidar un Estado de derecho constitucional que asegure el imperio de opinión y de expresión libre como otro elemento Constitucional del Estado ecuatoriano,

      Que es necesario revisar la norma constitucional; y,

      En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

      E X P I D E:

      TÍTULO I.

      ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO,
      CAPÍTULO PRIMERO
      PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

      Art. 1. En el artículo 1 inciso primero de la Constitución Política del Estado agréguese las siguientes palabras “opinión y de expresión libre”.
      Quedando el Artículo 1 inciso primero así:

      Art.1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional, laico, de opinión y de expresión libre. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
      Agréguese un capítulo aparte después del Artículo 70 de la Constitución.

      CAPITULO…
      De la Libertad de Opinión y de Expresión, Estructura de la Comunicación Social e Información.
      Art.- Libertad de Opinión y de Expresión.- Los ecuatorianos (as), se les garantiza el derecho de opinar y de expresar libre su pensamiento en todas sus formas y manifestaciones que permita la evolución y creación del conocimiento de la humanidad, como parte fundamental del inicio de la palabra libre dentro del proceso informativo de la humanidad en el Estado, y; de otros Estados.

      Art.- Del Proceso Informativo.-El derecho de opinión y de expresión libre, como bien intangible del pueblo, divino, evolutivo del ciudadano (a), se garantiza su procesamiento por parte del recurso humano formado, capacitado y especializado en centros de instrucción superior universitaria, para su difusión y transmisión a través de la estructura comunicativa pública, privada, comunitaria y alternativa. La Ley de Comunicación determinará La Ley y Reglamento de Ejercicio Profesional de los Comunicadores Sociales.
      Art.- De la Estructura Comunicativa.- La libertad de Opinar y de expresión libre, proveerá los mecanismos legales y técnicos para la simiente del sistema de comunicación social para el Estado, de acuerdo a los avances tecnológicos y de evolución de pensamiento de la especie humana.
      La posibilidad de fundar medios de comunicación social y el derecho justo de acceso a frecuencias de radio, televisión, medios impresos y bandas de redes inalámbricas, de acuerdo a los avances técnicos y científicos en comunicación.
      Art.- Del Derecho a la Comunicación.- El ciudadano (a) ecuatoriano, al contar con elementos constitutivos, se le garantiza el derecho a acceder a un proceso de comunicación equilibrado, fraterno, libre, plural, igualitario e independiente, cuyo proceso de comunicación privilegie la palabra libre y democrática.
      Los ecuatorianos (as), en forma individual o colectiva, poseerán el derecho a acceder a espacios de comunicación dentro del sistema de comunicación social vigente y/o los que se puedan fundar de acuerdo a los avances tecnológicos que se puedan inventar o innovar, para socializar la opinión y de expresión con el pueblo y alcanzar la perfección racional y moral del Estado.
      Se propenderá a la participación libre, equitativa y justa de los espacios comunicativos, para transmitir, difundir y aclarar aseveraciones inexactas, en contra del ciudadano (a), dentro de aspectos políticos, económicos y sociales. La Ley de Comunicación, Ejercicio Profesional y Reglamento determinarán los mecanismos pertinentes.
      Art. Del Derecho a la Libertad de Información.- Los ecuatorianos (as), tendrán garantizado libremente, a través de la estructura comunicativa, el proceso informativo equitativo, equilibrado y respetuoso de los derechos humanos, previstos en la Constitución y convenios internacionales. La libertad de opinión y de expresión no podrá ser utilizada como mecanismo de difamación en contra de ningún ciudadano (a) por entrevistadores o entrevistados. El Código Penal determinará la sanción por expresiones inexactas o en contra de la honra del ciudadano (a).
      Art. De los CIUDADANOS.- Los ecuatorianos (as) podrán ejercer el derecho de utilización de la estructura comunicativa para denunciar con pruebas fundamentadas hechos de corrupción, injusticia e ingobernabilidad y/o aspectos de desarrollo del Estado. No se permitirá la deshonra pública de los ecuatorianos (as).
      Artículo final.- La presente reforma constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
      Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, a los….

      Lic. Pablo Sanmartín Rodríguez.
      PRESIDENTE DEL COLEGIO PROVINCIAL DE PERIODISTAS DE LOJA
      C.I.1102243332

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