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  • Escrito en Abril 20, 2010

    Por Lourdes Tibán

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    Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y de la Interculturalidad, presentará nueva Ley en lugar de insistir en la ratificación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas


    La Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y de la Interculturalidad, en sesión No. 24, del día de hoy 20 de abril del 2010, por unanimidad decidió acogerse a las sugerencias del Pleno de la Asamblea Nacional, de preparar para el segundo debate una ley de: comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, montubios y afroecuatorianos , en donde no se restrinja a reconocer como norma jurídica del país, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sino que se amplié el debate, se incorpore aportes desde las colectividades indígenas, montubias y afroecuatorianas encaminado a construir una Ley Orgánica que permita poner en vigencia la nueva Constitución de la República, se efectivice el Estado Intercultural y Plurinacional, y asegure la plena vigencia de los derechos colectivos.


    En tal virtud la comisión decidió:


    - Cambiar el nombre del Proyecto de Ley, por ende, su estructura y su contenido no podrá ser inferior a los derechos alcanzados en la Constitución, en los Instrumentos Internacionales, en particular no podrán ser inferiores a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT .


    - Empezar con la sistematización de los aportes que el Pleno hizo en relación al primer debate de la Ley Orgánica sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas reconocidos por las Naciones Unidas, a fin de construir un nuevo informe amplio con nuevos aportes para el segundo debate.


    - Solicitar el aporte de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afroecuatorianas, así como de las respectivas organizaciones nacionales, regionales y locales, para la construcción del segundo informe.


    - Ejercer el derecho a la consulta previa que establece el Art. 57 numeral 17 de la Constitución: “Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”. Para lo cual, una vez que trabajemos la nueva estructura y contenido como primer borrador, la Comisión solicitará al Presidente de la Asamblea Nacional, una prórroga de plazo suficiente para poder cumplir con esta actividad de consulta a las colectividades respectivas.


    En consecuencia como miembro de la Comisión espero que los aportes a este tema sean oportunas y que juntos con el aporte de las colectividades y organizaciones indígenas, afroecuatorianas y montubias podamos presentar un segundo informe consensuado.


    Saludos Cordiales

    Asambleísta Lourdes Tibán

    Miembro de la Comisión

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