Boletin de prensa: Asambleísta Lourdes Tibán,
17 de mayo del 201
EL PRESIDENTE RAFAEL CORREA DEBE DEJAR DE SER LLUMI, LLIKISHIMI Y SHIMISAPA
La Asambleísta Tibán, empezó su rueda de prensa rechazando las actitudes xenofóbicas y racistas del Presidente Rafael Correa contra el Movimiento Indígena del Ecuador.
Dijo que el único LLUMI (necio) en el país que no asume que el Movimiento Indígena salió ganando al no permitir que la Asamblea Nacional apruebe la Ley de aguas, es el Presidente de la República. Ademas, lo califico de SHIMI SAPA y LLIKI SHIMI (hocicudo o boca suelta), al haber sin ninguna prueba difamado contra el movimiento indígena al afirmar que: “ha entregado DOS MILLONES DE DOLARES a los dirigentes indígenas no sabe para que”. Tibán, dijo que es una forma cobarde de desprestigiar la unidad del movimiento indígena, y dijo que pedirá que los órganos de Control del Estado, actúen para desenmascarar la boca suelta que tiene el Presidente de la República.
Acotó, que el movimiento indígena no tiene por qué asumir los gastos que el gobierno de Correa ha hecho para dividir y comprar conciencia a los indígenas con sus borreguitos, frecuencias, y otros regalos no de seguro sobrepasan los DOS MILLONES DE DOLARES.
Como miembro del CAL retó que el Presidente Cordero, que asuma que ya que ya violó la Constitución al no haber aplicado oportunamente la Consulta Pre-legislativa, y dijo que si no hay voluntad política para mejorar la ley de aguas, es preferible que por dignidad la Asamblea Nacional archive la ley, y no se permita que el Presidente Correa nos de Archivando, este proceso lo único que va constituirse es en un Circo Político, donde el dueño del circo es Rafael Correa, y el payasito de Jaime Abril y su mayoría gobiernista después de 5 meses nos llamen a votar por la misma ley que esta siendo cuestionada.
Respecto de su posesión en el CAL, estableció los siguientes parámetros que deben estar claros para ver si se da o no paso a la Consulta Pre-legislativa:
QUÉ, CÓMO, A QUIÉNES Y PARA QUÉ ES LA CONSULTA PRE-LEGISLATIVA EN LA LEY DE AGUAS?
Si la Ley de aguas se hubiera sometido a la votación, en este momento estaría archivada y no en el “limbo”. Sin embargo, aunque de manera inoportuna, desesperada, la Consulta Pre-legislativa va porque va. En este sentido el movimiento indígena debe empezar a planificar este proceso para que este derecho colectivo de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades no sea manipulado ni tergiversado por el régimen de Correa.
1. Qué es la consulta pre-legislativa: constituye un mandato constitucional establecido en el Art. 57 numeral 17 de la Constitución, que dice: uno de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades es: “ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”. Por lo tanto, la Asamblea Nacional al no haberse aplicado esta norma antes de cerrar el debate de la Ley de Aguas, incurrió en una flagrante violación a este derecho, y se expuso a un evidente desacato, consecuentemente su destitución y cárcel para los integrantes de la Asamblea Nacional.
Pues, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución, dice “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”. Entonces, por qué justificar la resolución de la corte si la Constitución es de directa aplicación?
Lo que pretendió es CUBRIRSE de las acciones legales y penales que conlleva este incumplimiento constitucional para los integrantes de la Asamblea Nacional, y de manera maliciosa, tergiversada y totalmente desnaturaliza, acoger la resolución de la Corte Constitucional, para recién iniciar un proceso de consulta pre-legislativa.
2. Cómo hacer esta consulta: El CAL ha sido notificado la noche de ayer con esta resolución de proceder con la Consulta Pre-legislativa. En tal virtud, la aplicación del Art. 57 numeral 17 de la Constitución debe ser aplicada en concordancia con el Art. 424 de la Constitución y hacer que se prevalezca los Instrumentos Internacionales, en materia de Consulta Pre-legislativa.
En este marco, la Corte Constitucional en su resolución expresa que “se reconocerá el carácter medular del Art. 6 del Convenio 169 de la OIT”, que sobre la consulta Pre-legislativa dice: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su Art. 19 dice: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Estos instrumentos dicen que el proceso se dará por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar una medida legislativa y se realizará de conformidad a su cultura, costumbres, procedimientos y practicas vigentes. No dice de acuerdo a los intereses oscuros de la politiquería nacional, ni usando prácticas mañosas del proceso electoral, sino conforme las propias formas, normas y procedimientos de las colectividades.
3. A quiénes consultar: De conformidad con el Art. 57 numeral 17 de la Constitución de la República, la consulta pre-legislativa constituye un derecho constitucional de carácter colectivo”. Por lo tanto, los derechos colectivos son ejercidos por las colectividades indígenas, afroecuatorianas y montubias. Por lo que, la Consulta Pre-legislativa será dirigida a estas colectividades a través de sus organizaciones nacionales y regionales más representativas del país.
4. Para qué realizar este proceso: Nadie puede adelantar que esta consulta no es vinculante. Si bien el término vincúlate “atemoriza a todo el mundo”, los instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador, hablan de ACTUAR DE BUENA FE. Es decir, la consulta debe constituirse en un verdadero mecanismo de participación cuyo objeto será como resultado final la búsqueda del consentimiento previo, libre e informado, para llegar a consensos y acuerdos en la materia legislativa. Por lo tanto no es una simple formalidad que la Asamblea Nacional va a realizar, o qué sentido tiene aplicar esta norma si la Ley no va a cambiar en su contenido.
Por lo tanto, el CAL para aprobar los procedimientos y las formas de la consulta deberá contar con la directa participación de las Organizaciones Nacionales y Regionales que representan a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Finalmente, es necesario dejar claro, que este proceso NO SE DEBE CONFUNDIR CON LA CONSULTA PREVIA establecida en el Art. 57 numeral 7, cuyo carácter vinculante por tener que ver con la extracción de los recursos naturales no fue aceptado en Montecristi, ese discurso no cabe en la Consulta Pre-legislativa, esto es otra cosa, como también así lo señala la Corte Constitucional que dice “La Consulta previa pre-legislativa, en tanto derecho colectivo, no puede equipararse bajo ninguna circunstancia con la consulta previa, libre e informada contemplada en el artículo 57, numeral 7, ni con la consulta ambiental prevista en el artículo 398 de la Constitución”.
El movimiento indígena estará vigilante de este proceso, porque de ser violado el verdadero sentido de este derecho colectivo, NOS PREPARAREMOS A UNA DEMANDA AL ESTADO ECUATORIANO EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, QUE ES LO QUE SIGUE DESPUÉS DE LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.












tTOTALMENTE DE ACUERDO CON LURDES TIBAN, YO NO PERTENEZCO ANINUGUN PARTIDO DE POLITIQUEROS, SIMPLEMENTEES UNA OPINION CENTRADO EN LANECESIDAD DE LOS PUEBLOS QUE SE ENCUENTRAN DECAIDOS POR LAS INJUSTICIAS PRESIDENCIASLES, Y DE SUS PAYASOS DE LAASAMBLEA, YYYYYYYYOOOOOOOOOOOOOO COMO ANALISTA EN DERECHO PIENSO QUE ESORA DE FRENAR A ESTE GOBIERNO DESPOTA Y SUPUESTAMENTE DE IZQUIERDA, ESTA ………………… TOTALMENTE EQUIVOCADAO CUANDO COMPARA CON ELLIDER AL QUE HE ADMIRADO TODO EL SIEMPRE COMO ES EL CHE Y LENNIN, EL NOSABE DE REVOLUCIÒN PERO SI DE AUTORITARIMSO.
YO SUGIERO QUE AQUI DEBE PARA LA OPOSICIÒN Y PEDIR LA REVOCATOPRIA DE SU CARGO ………..PERO……. SIN ANTES PRESENTAR UNA DENUCNIADE CAACTER INTERANCIONAL POR VIOLACIÒN A LOS DERECHOS HUMAOS Y COPNSTITUCIOALES, Y POR ACTUAR CON PRECEPTOS POLÌITICOS EN TODOSY ACAD UNA DE LOS CAMPOS.