Quito, 18 de junio del 2010
AN-LTG-0191-10
Arquitecto
Fernando Cordero
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presente.-
Asunto: Informe sobre el Proyecto de la Ley de Comunicación
Señor Presidente, pongo en su conocimiento el siguiente informe sobre la Ley de Comunicación, que una vez que he decidido no firmar el Informe Final por no estar de acuerdo con algunos articulados de ese proyecto, es mi obligación dar a conocer los siguientes puntos de vista que creo necesario deben ser debatidos para mejorar el respectivo informe.
Contexto Político – Legislativo
La ley de comunicación, es la cuarta ley de prioridad que consta en la transitoria primera de la Constitución, y como tal, como miembro de la comisión ocasional de comunicación, en representación de la bancada de Izquierda Progresista y Plurinacional, ha sido mi deber y obligación aportar en la construcción del proyecto de Ley para el primer debate así como para el segundo debate.
La ley de comunicación se ha convertido en uno de los proyectos de ley más difundido, pero también el más crítico, no sólo por su importancia constitucional, sino por el interés político que existe sobre el tema, ya sea desde el ejecutivo, así como de los medios de comunicación que son los directos involucrados en este proyecto.
En cumplimiento del mandato de la Asamblea nacional, hemos trabajado más de 8 meses, tiempo en el cual han sido públicas las divergencias políticas que hemos tenido en este proyecto, al mismo tiempo también ha sido visible la importancia que hemos dado en la construcción de la Ley. Sin embrago, según el Presidente Rafael Correa, al igual que la Ley de Recursos Hídricos, previo un cálculo político que no va tener los votos necesarios para su aprobación, ha dicho que “para nada la Ley de comunicación es de prioridad para este régimen”. Si para el Presidente de la República no es prioridad, para la Asamblea Nacional SI ES PRIORIDAD CONSTITUCIONAL, por tal razón, no concibo y no está en mi mente que hayamos pasado todo el tiempo trabajando en la comisión y que luego los mismos miembros aboguemos para archivar el proyecto de Ley.
En este contexto, dejando constancia de mi trabajo y compromiso en la elaboración de esta ley, por considerar que el informe de minoría no tiene ninguna incidencia en el pleno, me veo en la obligación de dejar expresado mis razones del por qué no firmo el día de hoy el informe final del Proyecto de Comunicación, puntos críticos de la Ley que en adelante espero sea acogidos tanto por los jefes de bancadas como por el pleno de la Asamblea Legislativa:
Protección y salvaguardia del derecho a la libertad de pensamiento y expresión: Art. 10 de la Ley de Comunicación
Al ser el artículo 10 de la Ley de comunicación, una copia textual del Art. 18 numeral 1 de la Constitución, que establece que “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho: a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. Es necesario primero entender que estos 5 elementos característicos de la información como lo veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, no es un invento de la Comisión, sino que son términos constitucionales.
En tal virtud, lo que se tiene que hacer es que estos elementos sean interpretados y aplicados en el marco de los Instrumentos Internacionales como lo establece nuestra propia Constitución.
Por ejemplo: en el tema de la veracidad, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dice: “No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serian falsas a criterios del censor”. Al ser esta una sentencia de la Corte es vinculante para los Estados, por lo tanto, es importante volver a discutir el Art. 10 de la Ley, ya sea para eliminarlo o proteger y salvaguardar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión con la aplicación y puesta en vigencia de los instrumentos internacionales.
Democratización de la comunicación, ajustada a la nueva Constitución y los instrumentos internacionales
En concordancia a lo que establece el numeral 3 del artículo 16 de la Constitución, que se refiere de manera expresa al derecho que tenemos las y los ecuatorianos a: “la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas”, la ley debería, en los hechos, prohibir los monopolios de los medios de comunicación, y permitir un acceso en igualdad de condiciones para los tres tipos de medios que el mencionado artículo establece, es decir: medios públicos, privados y comunitarios.
Por ello, considero que la ley debe dejar expresado este derecho de democratización constitucional del espectro radioeléctrico con la siguiente distribución porcentual:
33.3% para medios privados
33.3% para medios públicos
33.3% para medios comunitarios
Para lograr esta democratización propongo en que en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las frecuencias actualmente concesionadas de manera ilegal y se reviertan al Estado, conforme las auditorias existentes, para su posterior redistribución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, numeral 1 de la Constitución.
Es necesario dejar estableciendo la redistribución del acceso a los Medios Públicos. Se tiene que entender que esta forma de medios no pertenece ni corresponde al “gobierno de turno”, sino que su titular es el Estado, por lo tanto, pertenecen a la sociedad ecuatoriana, en sus diversas expresiones culturales, ideológicas y políticas.
Dentro del 33,3% que correspondería a los medios públicos, la redistribución se debe realizar de manera equitativa, de la siguiente manera:
- Las cinco funciones del Estado.
- Gobiernos autónomos descentralizados, y
- Universidades y escuelas politécnicas públicas.
Concomitante a la democratización de la comunicación se debe garantizar el acceso universal a las nuevas tecnologías. La Ley debe garantizar el acceso universal y de bajo costo a las tecnologías de información y comunicación, tanto análogas como digitales; telefonía fija, inalámbrica, móvil, internet y otras que se crearen, con conectividad de banda ancha, entre otras formas, mediante la instalación de telecentros a nivel nacional y local.
El Consejo Democrático y Ciudadano de la Comunicación.
El numeral 4 del Acuerdo Ético y Político de las Bancadas y Grupos Políticos de la Asamblea Nacional, estableció la necesidad de que exista un Consejo de Comunicación e Información autónomo e independiente del gobierno y poderes facticos.
Este Acuerdo se rompió, en el momento que Alianza País aprobó este articulo incluyendo 2 delegados del Presidente de la República y uno del Consejo de Igualdad que según el Art. 157 de la Constitución preside el Ejecutivo, por lo tanto son 3 representantes directos del gobierno de turno, con la posibilidad de que los 3 ciudadanos de la sociedad civil al ser nombrados por el Consejo de Participación, también tengan una direccionalidad del Ejecutivo.
Esta conformación del Consejo es atentatorio a los procesos democráticos y de participación, porque el Consejo no debe tener injerencia política, sino, debe ser esencialmente de representación ciudadano, participativo, plural, democrático y con poder de decisión autónomo e independiente, conforme los artículos 57 numeral 16, 85 numeral 3 inciso final, 95 y 96 de la Constitución.
Financiamiento del Estado a los medios públicos y comunitarios
Tomando como base el informe del relator especial de las NNUU sobre la promoción y protección del derecho o a la libertad de opinión y expresión, en el cual precisamente uno de los mayores problemas o dificultad que identifica el informe es “la cada vez mayor dificultad que se tiene para financiar con fondos públicos las emisoras públicas y comunitarias”, y que esto se da porque los medios públicos y comunitarios no tienen una función clara de servicio público, y que no deben estar al servicio del gobierno de turno, es decir, es importante dejar claro la independencia de injerencias o control político y dejar claro solo el INTERÉS PUBLICO DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS.
En tal virtud, si dejamos claro que la función que va a cumplir tanto los medios públicos como los comunitarios que no tienen fines de lucro, y que es eminentemente de interés público y no político, no tenemos porque privar el presupuesto del Estado para estos medios. Caso contrario insisto en mi inquietud sobre ¿cómo van a funcionar los medios de comunicación comunitarios si el Estado no asegura el financiamiento para su funcionamiento?
Propongo que la consideración de financiamiento que se hace para los medios públicos, sean también considerados para los medios comunitarios. Esta propuesta recogería la preocupación y los desafíos que establecen las NNUU, cuando establece “que es necesaria una reserva adecuada de frecuencias y se creen mecanismos apropiados de financiamiento”.
Limitar las injerencias políticas a través de enlaces y cadenas nacionales
Uno de los peores problemas y limitantes para la libertad de pensamiento y expresión constituye el control gubernamental de los medios de comunicación, a través de las cadenas y enlaces gubernamentales sin ningún control de contenidos, los medios de comunicación lejos de ser órganos independientes de interés público, terminan convirtiéndose en portavoces del régimen.
En tal virtud es necesaria terminar con el abuso de la publicidad y propaganda gubernamental, y establecer en qué casos es necesario una cadena o enlace nacional. Pero también, establecer cómo distribuir este espacio de rendición de cuentas a las 5 Funciones del Estado, y a los gobiernos locales o gobiernos descentralizados del país, y otras instancias educativas de carácter público.
Establecer seguridad jurídica sobre la vigencia de los medios de comunicación en el tiempo
Si bien, estamos claros que por el momento más del 90% de frecuencias está en manos privadas, este Art. se puede entender que es para lograr el espacio para los medios comunitarios, considero discutir en qué casos o por qué razones no podrían tener una nueva autorización más allá de los 20 años. No es posible pensar que un medio de comunicación tenga un límite de vida de 20 años. Tampoco es coherente que los que quieren acceder a los medios de comunicación comunitarios esperen 20 años y estén a la cola para ver a quién no le van a conceder una nueva autorización.
No precarización de los trabajador@s de los medios de comunicación y el apoyo a la Profesionalización de los mismos
Actualmente, los trabajadores y trabajadoras de los medios tienen precarios salarios y condiciones laborales inestables y desfavorables; para lo cual, es necesario crear condiciones para que se cumpla el artículo 325 de la Constitución que garantiza el derecho al trabajo a quienes laboran en los medios públicos y privados; y a libertad de organización, en pos de la defensa de sus derechos colectivos de conformidad con el artículo 326, numeral 7 de la Constitución.
Concomitante con lo anterior, el Estado y las empresas de comunicación promoverán la capacitación y profesionalización de los comunicadores y periodistas de carácter obligatorio y progresivo.
Propuesta de transitorias:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los medios de comunicación que fueron incautados deben pasar a la administración de las universidades públicas que tengan Facultades de Comunicación Social o sacar a subasta pública para que sea administrado fuera de injerencias de los poderes políticos y facticos del país, y verdaderamente cumplan con un rol social de comunicar e informar conforme la Constitución e Instrumentos Internacionales.
El establecimiento de responsabilidades civiles y penales y sus respectivas sanciones, fundamentadas en el Informe de Auditoria de las Frecuencias, elaborado por la Comisión nombrada para el efecto.
Finalmente: la necesidad de acuerdos y consensos políticos
Sobre estos y otros puntos que se reflejaran importantes analizar en el informe final, considero elemental que en la parte política se promueva una reunión con todas las bancadas y bloques políticos de la Asamblea Nacional para evaluar el avance y el cumplimiento del Acuerdo Ético y Político firmado en diciembre del 2009, y comprometerse a un nuevo acuerdo ético y político en la perspectiva del veto del ejecutivo, “si es que llegaría a existir la Ley de Comunicación”.
En tal sentido, para mí lo más grave es el RETORNO DE LA LEY DESDE EL EJECUTIVO, ese es el mayor peligro para la Asamblea Nacional. Por lo que es necesario ahora más que nunca UNIR LAS BANCADAS Y LOS BLOQUES, y hacer un compromiso de LEGISLADORES, si vamos no a defender nuestro trabajo legislativo, o nos preparamos a ALLANAR al veto presidencial.
Atentamente,
Lourdes Tibán Guala
Asambleísta del Estado Plurinacional del Ecuador
Vocal del Consejo de Administración Legislativa











