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  • Escrito en Julio 06, 2010

    Por Lourdes Tibán

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    DOS ACCIONES CONCRETAS SOBRE LA LEY DE COMUNICACIÓN


    PRIMERA.- Una de las primeras acciones confirmadas desde las bancadas legislativas es que esta tarde completamos las 66 firmas de asambleístas para frenar el tratamiento de la Ley el día jueves 8 de julio del 2010, a través de una resolución legislativa. Esto tiene que ver en lo esencial con la defensa y vigencia del acuerdo ético y político firmado en diciembre pasado, por las representaciones políticas.

    Me adelanto a decir, que si el jueves, de los 66 Asambleístas, algunos de ellos, no asisten, se enferman, mandan alternos que voten de otra manera, llegan atrasados, o cualquier invento para no llegar a votar, será simplemente producto del cabildeo y compras de conciencias del oficialismo. En todo caso, espero que esto no suceda, pero no es malo adelantar de lo que pueda pasar el próximo jueves 8 de junio del 2010.


    SEGUNDA. Hoy a las 16H00 el juez quinto de lo civil de Pujilí, provincia de Cotopaxi, receptó la acción constitucional ordinaria de protección sobre el Proyecto de Ley de Comunicación Social, presentada por la Sra. Diocelinda Iza Quinatoa, Presidenta del Movimiento Indígena de Cotopaxi, en representación de un sinnúmero de comunas, comunidades y pueblos de la nacionalidad kichwa de Cotopaxi, cuyos derechos colectivos establecidos en la Constitución van a ser violados al aprobar una futura Ley de Comunicación, sin cumplir con lo establecido en el Art. 57 numeral 17 de la Constitución.


    Entre otros puntos lo que plantea esta acción es lo siguiente:


    a) Que el Juez emita una Resolución en la que acepte la acción constitucional ordinaria de protección que corresponden, por haber fundamentado y demostrado la violación constitucional que se pretende causar.


    b) Que por violar derechos constitucionales se deje sin efecto la tramitación de la Ley Orgánica de Comunicación Social que se lleva adelante en la Asamblea Nacional del Ecuador


    c) Que se ordene las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación y el perfeccionamiento de este acto público ilícito e ilegal; esto es, que el señor Juez, disponga las medidas urgentes y disponga la suspensión inmediata del trámite y aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación Social, de conformidad al artículo 87 de la Constitución de la República. Y de esta forma evitar la violación de los derechos colectivos referidos.


    d) Que se señale día y hora a fin de que se lleve a cabo una Audiencia Pública, para que tenga la oportunidad de escuchar la versión tanto del legitimado activo y pasivo en la presente acción constitucional de protección.


    El Movimiento Indígena de Cotopaxi, lo único que pide en este caso, es que la Asamblea Nacional legisle respetando la vigencia de la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales.


    Tawka kawsay Mamallaktata masmanakunchik”

    Construimos el Estado Plurinacional”


    Lourdes Tibán Guala

    Asambleísta del Estado Plurinacional del Ecuador

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