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  • Escrito en Julio 15, 2010

    Por Lourdes Tibán

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    LA CORTE CONSTITUCIONAL DEBERÁ DECIR QUÉ LEYES DEBEN IR A CONSULTA PRE-LEGISLATIVA


    EL PULPO ECUATORIANO: PANCHANA “ADIVINO ANTES DE LA SENTENCIA, LA DECISIÓN DEL JUEZ DE PUJILI”


    El MICC, antes de presentar la Acción de Protección en Pujilí, tenía claro las implicaciones que tendría este tema en una justicia politizada. Difícil era que un juez apoye la Consulta –pre legislativa, cuando por aplicar la Constitución en el caso la Cocha, el Presidente de la Corte de Justicia de Cotopaxi está suspendido por tres meses en sus funciones; sin embrago, se dijo que se debe iniciar el proceso.


    Frente al pronunciamiento del Juez Quinto de lo Civil de Pujilí, respecto de la Consulta Pre-legislativa en la Ley de Comunicación; el Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi, continuará con las acciones, porque según la resolución del Juez, vemos que no existe una claridad sobre la figura de la “consulta pre-legislativa”:


    1. Existió una fuerte incidencia política del gobierno en la decisión del Juez, sino, cómo se entiende que recién, a las 5pm el Juez, se pone a realizar la SENTENCIA, y a las 5H25 ya sienta razón de notificación, que eficiencia record en Pujilí, cuando solo para imprimir el texto el día sábado se demoró más de dos horas, y antes de las 5pm, el “PULPO PAÚL” el Asambleísta Panchana ya convoca a rueda de prensa para informar la negativa de la Acción de Protección.


    (Bien dice el dicho, mas rápido cae el mentiroso que el ladrón: para esta sentencia y visto el No. de hojas era necesario mínimo 5 horas, incluso para que lea al tratadista español de los años 40, Rubio Llorente)

    Nosotros recién hoy a las 8 tuvimos la notificación, pero ayer antes de las 5pm ya los medios de comunicación nos comunicaron sobre este hecho ¿A qué hora le notificaron a la Asamblea Nacional? Más fácil llegó la información a Quito que a Latacunga.


    2. Existe una total confusión sobre la figura de la Consulta Pre - legislativa. Pues, el Juez, no tuvo la claridad, ni marcó la diferencia entre lo que dice el Art. 57 numeral 17, y equivoca e erróneamente el Juez analiza el Art. 57 numeral 7 de la Constitución, que tiene que ver con acciones administrativas de extracción de recursos naturales en territorios indígenas; y el numeral 17, en cambio es para que se realice una consulta a los indígenas antes de que una ley sea aprobada. SE NOTA QUE QUIEN REDACTÓ LA SENTENCIA NO ESTUVO PRESENTE EN LA AUDIENCIA DEL DÍA SÁBADO.


    3. Aduce el Juez que la señora Diocelinda Iza, propuso la Acción a nombre del pueblo, y que ella no representa esa condición. El Juez tiene una errónea concepción, porque la Sra. Iza presentó como representante legal de las comunas y comunidades indígenas del pueblo Kichwa de Cotopaxi, y lastimosamente el Juez se hace o no mismo conoce lo que es el MICC.


    4. Posiblemente se tendrá la misma respuesta en la Corte Provincial pero se apelará a la Sentencia a esta instancia superior, hasta llegará hasta la Corte Constitucional a través de una Acción Extraordinaria de Protección, para que esta sea la instancia que diga “¿cuál es la diferencia entre los proyectos de Ley de Aguas y de Comunicación, por qué la una justifica que vaya a Consulta y porqué la otra no?”. Según el Juez, la Ley de Comunicación es de vigencia nacional y no solo en territorios indígenas. Entonces ¿Cuáles leyes deben ser consultadas, y qué leyes rigen solo en territorios indígenas?


    5. El juez manifiesta que aun no se ha agotado el trámite legislativo que solo es un proyecto de Ley sometido a Segundo debate por lo que no hay “todavía” violación de derechos colectivos. Sin embargo, el mismo juez señala que la Acción de Protección no es procedente en contra de leyes de carácter general. Esto demuestra una contradicción porque desconoce lo que es un proyecto de ley y lo que es una Ley. Además, no ha leído la sentencia de la Corte Constitucional que dice que la Pre- Consulta es PREVIA A LA APROBACIÓN DE UNA LEY, Y NO DESPUÉS, Y EN TODAS LAS LEYES QUE TENGAN QUE VER CON DERECHOS COLECTIVOS, Y EL PROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN SI CUMPLE CON ESA CONDICIÓN.

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