La Democratización de la Justicia Militar y Policial
La normativa militar existió desde que se creó la República del Ecuador en 1830, incluso antes de esta época, existÃan algunas regulaciones que provenÃan, especialmente, de las dictadas por los generales y mariscales del ejército liberador al mando de Simón BolÃvar.
Luego, estas normas fueron modernizadas en la década de los sesenta, cuando, entre dictaduras civiles y civil-militares, se expidieron los códigos penales y procesales militar y policial, y las leyes organizativas de su judicatura especial y de excepción que rigen hasta la fecha, con excepción de las normas organizativas y procedimentales que fueron derogadas por el Código Orgánico de la Función Judicial.
Estas normas provocaron lo siguiente:
a) reproducir el mismo contenido del Código Penal ordinario pero con penas agravadas, en el entendido que el fin disuasivo de las penas altas tendrÃan mayor relevancia en una institución fundada sobre el principio de obediencia y organización jerarquizada;
b) establecer una jurisdicción y norma sustantiva especial y de excepción para las personas militares y policÃas, separada del régimen penal ordinario, puesto que se justificaba por el rol que ocupaba la fuerza pública en la defensa de la soberanÃa y orden público; y,
c) diseñar una judicatura especializada y de excepción que aseguraba que los mismos militares y policÃas fuesen los que juzgaran dentro de su jurisdicción.
De esta forma, se garantizó la impunidad en la comisión de delitos respecto de la comunidad civil, y se entregó a la cúpula militar un instrumento de control sobre su personal, puesto que la normativa establecÃa cláusulas de fuga o de remisión que otorgaban a la jerarquÃa a establecer otras figuras delictivas a través de normas infralegales (resoluciones, reglamentos, órdenes, etc.).
Todas las Constituciones, incluyendo la de 1998 respetaron este régimen especial y de excepción, aunque en la Asamblea Constituyente de 1997 se presentaron propuestas para someter a la fuerza pública a la jurisdicción ordinaria.
Sin embargo, en la Constitución de 2008, se encontró la legitimidad social suficiente para acabar con este régimen que, a pesar de las múltiples recomendaciones de los organismos internacionales, se mantenÃa. Se terminó con la jurisdicción especial y de excepción en los artÃculos 160 y 168.3 de la Constitución.
Fundamentalmente, lo que se buscó fue democratizar a toda la institucionalidad estatal, incluyendo la fuerza pública -Policial y Militar-, sobre la base de un nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia como lo determina el artÃculo 1 de la Constitución vigente, y sobre el cambio de la misión de las fuerza pública, de ser garante de la democracia y de la institucionalidad a ser defensor del régimen de derechos humanos (artÃculos 158 y 163 de la Constitución).
Uno de los espacios del afán democratizador de la Constitución vigente fue el cambio de la normativa militar policial, mediante una ley que regule el juzgamiento de las personas militares y policÃa
Con este cambio se busca:
a) introducir el régimen penal militar y policial de función en los cuerpos legales ordinarios, como resultado de la aplicación del principio de igualdad y no discriminación del artÃculo 11.2 de la Constitución; y,
b) insertar en la judicatura ordinaria el aparato de justicia militar policial, cuestión que se realizó en el Código Orgánico de la Función Judicial.
La incidencia de este cambio está en la garantÃa del principio de unidad jurisdiccional que pregona los artÃculos 160 y 168.3 de la Constitución, y la garantÃa de los derechos de protección de los servidores, policÃas y militares, consagrados en la Constitución en los artÃculos 75 y 76 principalmente.
El impacto más fuerte y a veces el menos percibido por la opinión pública o los foros de debate sobre el tema, es el que esta reforma busca democratizar al Estado; terminando con los espacios de poder que permiten a las élites, militares y policiales, sustraerse de las reglas comunes a todas las personas y asà mantener el statu quo de dominación y exclusión social.
El reto más importante de esta normativa garantista está en su transición. Por un lado se debe garantizar que la justicia penal, militar y policial, se profesionalice, puesto que muchos de sus operadores son jueces legos; y, por el otro, que sean jueces especializados en la materia, quienes realicen el juzgamiento de los delitos de función, con el apoyo de peritos e informantes calificados sobre temas especÃficos de la técnica, militar y policial.










