La Democratización de la Justicia Militar y Policial
La normativa militar existió desde que se creó la República del Ecuador en 1830, incluso antes de esta época, existÃan algunas regulaciones que provenÃan, especialmente, de las dictadas por los generales y mariscales del ejército liberador al mando de Simón BolÃvar.
Luego, estas normas fueron modernizadas en la década de los sesenta, cuando, entre dictaduras civiles y civil-militares, se expidieron los códigos penales y procesales militar y policial, y las leyes organizativas de su judicatura especial y de excepción que rigen hasta la fecha, con excepción de las normas organizativas y procedimentales que fueron derogadas por el Código Orgánico de la Función Judicial.
Estas normas provocaron lo siguiente:
a) reproducir el mismo contenido del Código Penal ordinario pero con penas agravadas, en el entendido que el fin disuasivo de las penas altas tendrÃan mayor relevancia en una institución fundada sobre el principio de obediencia y organización jerarquizada;
b) establecer una jurisdicción y norma sustantiva especial y de excepción para las personas militares y policÃas, separada del régimen penal ordinario, puesto que se justificaba por el rol que ocupaba la fuerza pública en la defensa de la soberanÃa y orden público; y,
c) diseñar una judicatura especializada y de excepción que aseguraba que los mismos militares y policÃas fuesen los que juzgaran dentro de su jurisdicción.
De esta forma, se garantizó la impunidad en la comisión de delitos respecto de la comunidad civil, y se entregó a la cúpula militar un instrumento de control sobre su personal, puesto que la normativa establecÃa cláusulas de fuga o de remisión que otorgaban a la jerarquÃa a establecer otras figuras delictivas a través de normas infralegales (resoluciones, reglamentos, órdenes, etc.).
Todas las Constituciones, incluyendo la de 1998 respetaron este régimen especial y de excepción, aunque en la Asamblea Constituyente de 1997 se presentaron propuestas para someter a la fuerza pública a la jurisdicción ordinaria.
Sin embargo, en la Constitución de 2008, se encontró la legitimidad social suficiente para acabar con este régimen que, a pesar de las múltiples recomendaciones de los organismos internacionales, se mantenÃa. Se terminó con la jurisdicción especial y de excepción en los artÃculos 160 y 168.3 de la Constitución.
Fundamentalmente, lo que se buscó fue democratizar a toda la institucionalidad estatal, incluyendo la fuerza pública -Policial y Militar-, sobre la base de un nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia como lo determina el artÃculo 1 de la Constitución vigente, y sobre el cambio de la misión de las fuerza pública, de ser garante de la democracia y de la institucionalidad a ser defensor del régimen de derechos humanos (artÃculos 158 y 163 de la Constitución).
Uno de los espacios del afán democratizador de la Constitución vigente fue el cambio de la normativa militar policial, mediante una ley que regule el juzgamiento de las personas militares y policÃa
Con este cambio se busca:
a) introducir el régimen penal militar y policial de función en los cuerpos legales ordinarios, como resultado de la aplicación del principio de igualdad y no discriminación del artÃculo 11.2 de la Constitución; y,
b) insertar en la judicatura ordinaria el aparato de justicia militar policial, cuestión que se realizó en el Código Orgánico de la Función Judicial.
La incidencia de este cambio está en la garantÃa del principio de unidad jurisdiccional que pregona los artÃculos 160 y 168.3 de la Constitución, y la garantÃa de los derechos de protección de los servidores, policÃas y militares, consagrados en la Constitución en los artÃculos 75 y 76 principalmente.
El impacto más fuerte y a veces el menos percibido por la opinión pública o los foros de debate sobre el tema, es el que esta reforma busca democratizar al Estado; terminando con los espacios de poder que permiten a las élites, militares y policiales, sustraerse de las reglas comunes a todas las personas y asà mantener el statu quo de dominación y exclusión social.
El reto más importante de esta normativa garantista está en su transición. Por un lado se debe garantizar que la justicia penal, militar y policial, se profesionalice, puesto que muchos de sus operadores son jueces legos; y, por el otro, que sean jueces especializados en la materia, quienes realicen el juzgamiento de los delitos de función, con el apoyo de peritos e informantes calificados sobre temas especÃficos de la técnica, militar y policial.











Estimado Pablo, muchas gracias por tu interés y tus observaciones. Siempre serán muy bien recibidas y escuchadas. A partir de la segunda mitad del siglo XX, en Europa se inició a partir del pensamiento de los grandes procesalistas alemenes e italianos principalmente (Ej. Carnelutti, Calamandrei, Rachbrut, Savigny) se inició una tendencia a la especialización del derecho, lo que lo llevó a dividirlo en ramas (civil, penal, administrativo). Esto también tuvo mucho que ver con el proceso de burocratización como consecuencia de la industrialización masiva en la Europa continental y la hoy clásica división de las ciencias entre naturales y sociales a partir del pensamiento cartesiano y newtoniano y el desarrollo y masificación de la educación en todos sus niveles. Esto coincide con lo que se ha conocido como Estados corporativos, es decir aquellos donde todo el poder se administra a través de la participación de los grupos organizados de la sociedad. Este esquema fue propio de los Estados, fascista (Italia) y nazi (Alemania). Por supuesto, las normas respondieron a todas estas estructuras del poder. En América Latina, esta forma de Estado fue el marco perfecto para garantizar la emergencia de Estados militaristas que pudieran frenar el avance del socialismo real a partir del ejemplo Cuba durante las décadas de los 60 y 70. Hoy, la realidad es otra y la Constitución de 2008 en el Ecuador busca romper con estos esquemas de privilegio e impunidad con el fin de democratizar la justicia y el Estado. Por otro lado, la emergencia del neoconstitucionalismo como fuente ideológica rompe, al mismo tiempo, esta tendencia de la especialidad. Ya nada es civil, militar, administrativo, sino que todo se constitucionaliza y es analizado desde la Constitución. Finalmente, el sÃmil con la justicia indÃgena no me parece correcto, pues en este caso se reconocen sistemas de derecho que operan sobre la base de otros valores y sobre como consecuencia del reconocimiento de la plurinacionalidad. Las simples diferencias de actividad no son suficientes para tener una normativa especÃfica. Esta forma de normar en algunos casos ha permitido la ampliación de la ciudadanÃa al corto plazo, como el caso de los artistas (para poner un ejemplo), pero, al mismo tiempo, los ha invisibilizado a largo plazo. Hoy, en el ejemplo citado, yo creo que estar fuera de las regulaciones comunes a todos los trabajadores dificulta el ejercicio de sus derechos.
No se puede juzgar de identica manera a jun civil que a un militar considerando que son dos personas compeltamten distintas, el civil no hace guardias, no esta lejos de su familia, no vive en medio de la selva, caso que el civil puede hacerlo, debe especializarse como una rama más del derecho a la del Derecho Penal MIlitar, como un principio parecido al de los pueblos aborigenes de ser juzgados por iguales, de identica manera los militares al no ser igual que los civiles deben tener normas que juzguen su accionar en los cuartele, y que se deje los delitos comunes cometidos por ellos a la justicia ordinaria