PRESUPUESTO PARA LA JUSTICIA
I. ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE JUSTICIA
- Respecto del presupuesto de la justicia, no existe un sistema uniforme ni normativa internacional que determine cuál es el porcentaje óptimo, así, existen países en América que destinan hasta el 16,5% del presupuesto para la justicia (Canadá); mientras que, otros, sólo un modesto 3% (Perú).
- Si bien no existen normas jurídicas que expresamente determinen los estándares respecto del presupuesto para la justicia, pero es posible encontrar algunos parámetros legales desde donde se desprende la obligación de los Estados, así en los artículos del 2 al 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[1] con las modificaciones realizadas por otros instrumentos internacionales y la jurisprudencia internacional que en cada caso se analizan. Los estándares internacionales mínimos para la administración de justicia son:
a) Los Estados están obligados a adoptar las medidas económicas y técnicas, de entre ellas las del presupuesto de la justicia, hasta el máximo de los recursos que disponga.[2]
b) Estas medidas presupuestarias judiciales deberán ser progresivas, de acuerdo a la disponibilidad de recursos.[3] La progresividad supone la no regresividad, por lo cual las medidas que se implementen las subsiguientes medidas no podrán desmejorar los avances y conquistas sociales implementadas a través del presupuesto. La progresividad-no regresividad de las medidas no se extiende a los derechos, objeto de estas medidas, puesto que se entiende que éstos son de igual entidad y se integran alrededor de la dignidad humana, por lo cual “no se ha de interpretar equivocadamente como que priva a la obligación de todo contenido significativo.”[4]
c) Las restricciones presupuestarias judiciales sólo podrán estar determinadas por ley de acuerdo a la naturaleza de los derechos que se quiere garantizar -para el caso, el derecho a la justicia-, y la búsqueda del bienestar general de una sociedad democrática.[5]
d) Estas restricciones presupuestarias judiciales no podrán anular o disminuir un derecho o libertad y más bien deberá ampliar su contenido aún no esté determinado en las normas jurídicas expresamente y en la medida que corresponda a la dignidad humana (pro homine).[6] Además, las medidas de carácter deliberadamente retroactivo “deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos…en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga.”[7]
e) La elaboración del presupuesto de la justicia deberá implementar reconocer, proteger, promocionar y garantizar las igualdades, diferencias y diversidades de las personas, las colectividades y los pueblos de tal manera que se realicen plenamente los principios de igualdad y no discriminación.[8]
II. EL PRESUPUESTO PARA LA JUSTICIA 2010
- La proforma en discusión presentada a la Asamblea Nacional prevé un aumento de 79’.323.819, 38 dólares respecto del presupuesto de aproximadamente 232’.000.000 de 2009. Esto significaría en términos globales alrededor de 312’.000.000 para la justicia en 2010.
- Luego, el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial establece la integración de judicaturas indispensables para generar un acceso efectivo a la justicia integral: niñez y adolescencia, violencia intrafamiliar, contravencionales, garantías penales y penitenciarias, justicia de paz; y, principalmente, la implementación de la Escuela Judicial que tiene a su cargo la formación, inicial y permanente de todas/os las/os servidoras/es judiciales. Se prevé en la proforma de 2010, 30’.653.139,38 para crear nuevas judicaturas; 26’.500.000 para equipamiento tecnológico y 22’.170.680 para adecuaciones, mobiliario y equipo.
- Esto significa que lo urgente es crear nuevas judicaturas y la Escuela Judicial, que se puede decir que es inversión a largo plazo que genera gasto corriente al corto plazo. No estamos ante el típico gasto corriente que tanto se ha criticado desde varios sectores ciudadanos: el aumento de los sueldos de la burocracia o la incorporación de personal administrativo, pues el presupuesto es para la contratación de personal técnico (juezas y jueces): 12’.516.406.405,80 dólares (personal técnico); y, 1’.441.974,16 dólares.[9]
- Sin embargo, la suma de estos rubros da un total de 13’595.837,96 dólares. El saldo restante no se justifica en términos claros y se coloca por parte de la justificación presupuestaria del Consejo de la Judicatura es débil.[10]
III. Conclusiones
- El aumento de 80 millones al presupuesto de la justicia resulta incluso insuficiente para acercarse al máximo regional que está en 3% del presupuesto (Colombia y Costa Rica, por ejemplo).
- De los datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura se desprende, a pesar de los términos de vaguedad y generalidad, que no se va a hacer gastos suntuarios. El gasto será en inversión en el sentido que supone la creación de nuevas judicaturas para atender la transición hacia el nuevo Consejo de la Judicatura y al sistema que propone el Código Orgánico de la Función Judicial con el fin de transformar la justicia.
- Sin embargo, una vez superada la transición esta forma de hacer el presupuesto no tendría cabida; pues se buscaría que esté fundada en verdaderas proyecciones a partir de políticas judiciales racionales y dirigidas estratégicamente (estadísticas, proyecciones cuantitativas y cualitativas). Por ejemplo, para la transición está bien la creación de nuevas judicaturas entendidas sobre el concepto de despacho judicial. Para la nueva era de la justicia deberá adecuarse al concepto de unidad judicial que consta en el Código Orgánico de la Función Judicial.
- Políticamente, la Asamblea debe apoyar este presupuesto, pues es estratégico establecer los medios y mecanismos que garanticen la reforma judicial necesaria en nuestro país.
[1] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
[2] Ibíd. Art. 2.1
[3] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 2.1; Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 26 y 29; Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, San Salvador, 17-nov-1988. Art. 1 y 2.
[4] Observación General 3, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, 1990, párr. 9.
[5] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Rs. 2200 (XXI), 16-dic-1966. Art. 4.
[6] Ibíd., Art. 5.
[7] Observación General 3, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, 1990, párr. 9.
[8] a) Principio general de igualdad y no discriminación.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 2.2), Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1.1), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 3); Declaración de de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1963), Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965); b) Igualdad y no discriminación particulares, y reconocimiento de diversidades.- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) (Art. 2, 3 y 5.a), Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (Art. 2, 3 y 4), Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (1990) (Art. 7 y 31), Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) (Art. 3 y 5), Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (1998) (principios 1, 2 y 4),
[9] Consejo de la Judicatura, ob.cit.
[10] Ibíd.










