Ley de reforma penal
Esta reforma es parte de la transición jurídico-política hacia una reforma penal profunda e integral, que se la realizará en corto plazo mediante un Código de Garantías Penales que incluya lo sustantivo, lo adjetivo y lo ejecutivo. Y supone una revisión y corrección de la reforma realizada en febrero de 2009.
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado decidió en noviembre de 2009, con el apoyo de 9 de los 11 asambleístas, el tratar las reformas más urgentes en este primer informe, y no tratar algunas de las propuestas planteadas a pesar de estar de acuerdo con varias de ellas (leyes de desacato, por ejemplo), dejando constancia que estas serán debatidas en el seno de la Comisión cuando empecemos a tratar la propuesta del “Código de Garantías Penales”.
En la presente reforma constan dos avances fundamentales. Por un lado, permite equilibrar algunas decisiones de política penal que no fueron debidamente proporcionadas con el impacto social y el peso de la transición jurídico-política luego de la Constitución de 2008, y que fueron incluidas en la reforma penal de 2009; y, por otro lado, prepara el terreno para la discusión del Código de Garantías Penales, cuyo primer borrador ya se encuentra expuesto al público por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las grandes directrices de esta reforma deben partir de la Constitución vigente, con lo cual se debe construir un sistema penal más democrático y un derecho penal más humanista que rompa los patrones culturales de autoritarismo y violencia que transversalizan las relaciones sociales en el Ecuador del Siglo XXI.
REFORMA PENAL
2010
PENAL SUSTANTIVO
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La reincidencia, en el caso de la contravención, será considerada como delito.
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Se incluye como causal de asesinato el cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones.
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Se agrava el delito de venta y tenencia dolosa de cosas robadas a través de una pena con reclusión menor extraordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América.
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Modificación de la pena (con multa de catorce a veintiocho dólares de los Estados Unidos de América y prisión de cinco a treinta días) y del monto para que se considere hurto contravencional (el valor de las cosas sustraídas no supere el cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general);
PENAL ADJETIVO
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Se eliminó la facultad de la Policía Nacional de hacer investigación por separado de la Fiscalía, con el fin de determinar la “peligrosidad de los presuntos infractores”.
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La Fiscal o el Fiscal asume la obligación de establecer en la fundamentación de su instrucción la existencia o no de reincidencia del procesado de acuerdo a la revisión del registro de detenciones.
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El juez o la jueza/s de garantías penales asume la competencia de tramitar y resolver en audiencia las solicitudes de acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales al procedimiento y conversiones; y audiencia, la resolución de solicitudes de archivo y desestimaciones;
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Aclaración respecto de que no será necesaria la presentación de denuncia previa para la acción pública;
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Se restablecen en delitos de acción pública el hurto, la estafa de menos de 15 personas, violación de domicilio, revelación de secretos de fábrica, y lesiones de menos de 30 días de incapacidad para el trabajo;
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Para la posibilidad de archivo de casos por parte del Fiscal será necesario que haya llegado a su conocimiento por partes informativos, informes o por cualquier otra noticia del ilícito;
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Una nueva medida cautelar se aumenta: la prohibición de enajenar;
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La prisión preventiva en los delitos de acción pública, sancionados con una pena máxima de un año, se podrá dictar cuando el procesado de manera injustificada no se haya presentado a la audiencia de juzgamiento. Esta ausencia debe ser calificada judicialmente;
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El arresto domiciliario podrá sustituir a la prisión preventiva, excepto en los casos de reincidencia, delitos contra el Estado, de muerte y de odio;
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Se permite que la jueza/es pueda, si no hay vicios de procedimiento, pueda dictar el auto resolutorio correspondiente;
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Las secretarias o los secretarios de la judicatura informarán sobre el desarrollo de las audiencias (asistencia, causas de inasistencia, lista de audiencias realizadas y fallidas);
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Se elimina la apelación del auto de llamamiento a juicio; y,
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Una auditoría independiente será realizada a los órganos de administración de justicia para determinar si operó la caducidad de la prisión preventiva, la prescripción del proceso y las razones por las que se haya dictado autos de sobreseimiento a favor de las personas procesadas.










