Artículo. 4, inciso, 2. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo, como lo dispone el inciso tercero del art. 229 de la Constitución de la República.
Comentario.- Este inciso debe eliminarselo pues por Mandato Constitucional, las obreras y obreros se sujetan al Código de Trabajo, por lo que no cabe se mencione en este proyecto.
Artículo. 37.- De los permisos.- La autoridad nominadora podrá conceder permiso hasta por dos horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando acredite la regular asistencia a clases. Para el caso de los estudiantes, se certificará expresamente la aprobación del curso correspondiente. No se concederá estos permisos, a las o los servidores públicos que laboren en jornada especial
Propuesta:
Artículo. 37.- De los permisos.- La autoridad nominadora podrá conceder permiso hasta por dos horas diarias a las y los servidores públicos, para estudios regulares, siempre y cuando acredite la regular asistencia a clases. Para el caso de los estudiantes, se certificará expresamente la aprobación del curso correspondiente.
Comentario.- Al excluir a servidoras y servidores públicos que laboren en jornada especial se les esta quitando un derecho, lo que se debe es buscar un mecanismo para que nadie sea excluido y mucho menos del estudio, pues si necesitamos un mejor servicio y eficacia, no se puede restringir ese derecho, puesto que se estaría contraviniendo con lo que establece la Constitución en los Artículos. 227 y 234.
Artículo. 64, inciso. 5, establece lo siguiente:
El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales, sera de hasta seis meses o el tiempo restante del ejercicio fiscal.
Propuesta:
A este inciso debe agregarse lo siguiente después la palabra fiscal, “podrá ser renovado durante el siguiente ejercicio fiscal y no se sujetara al concurso de oposición y méritos”.
Comentario.- A esta disposición es necesario agregar lo citado en líneas anteriores, pues como esta planteado en este informe para primer debate deja vacíos que dan lugar a muchas interpretaciones, además con lo que propongo se agregue, tiene concordancia con leyes y reglamentos que están en actual vigencia.
Artículo. 92, literal. m, esta disposición en que se excluye de la carrera del servicio público a los docentes, a dado lugar a confusiones, el Art.349, de la Constitución, establece lo siguiente: El Estado garantizara al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulara la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Comentario.
Desde este punto de vista al mantener el literal. m, en el artículo. 92, si debe eliminar el art. 93 y el inciso segundo del art.106, del informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público.
Como lo establece el art. 349, los docentes tienen su propia ley de carrera docente y escalafón del magisterio nacional, por tanto gozan de estabilidad, ascensos, entre otros benefícios que la misma ley les otorga.
Propuesta:
A este inciso debe agregarse lo siguiente después la palabra fiscal, “podrá ser renovado durante el siguiente ejercicio fiscal y no se sujetara al concurso de oposición y méritos”.
Comentario.- A esta disposición es necesario agregar lo citado en líneas anteriores, pues como esta planteado en este informe para primer debate deja vacíos que dan lugar a muchas interpretaciones, ademas con lo que propongo se agregue, tiene concordancia con leyes y reglamentos que están en actual vigencia.
Artículo. 118.- Pago por mensualidades vencidas.- El pago de remuneraciones se hará por mensualidades vencidas.
Propuesta:
Artículo. 118.- Pago de remuneración.- El pago de la remuneración se la hará por quíncena y fines de mes.
Comentario.- En los últimos meses por disposición del Presidente de la República la remuneración que percibe todo servidor público, se la esta cancelando por quíncena y fin de mes, con el fin que circulen mas capitales en la economía de nuestro país, que como todos sabemos en la actualidad se afronta a una crisis mundial en la que estamos inmersos.
Artículo. 137.- Viáticos por Residencia.- Las servidoras y servidores que tuvieren su domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus servícios y por tal motivo deban trasladar su residencia y domicilio a otra ciudad de otra provincia, para cubrir los gastos de vivienda, tendrán derecho a una compensación económica que no podrá superar los tres salarios básicos unificados para los trabajadores en géneral del sector privado por mes, de conformidad con la norma técnica que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborables.
Propuesta:
A esta disposición agréguese el siguiente inciso:
Ninguna ley o reglamento podrá excluir de este beneficio a las servidoras y servidores contemplados en esta ley.
Comentario.- Ningún servidor público debe estar excluido de este beneficio al que tienen derecho por no ser su domicilio habitual, en el lugar donde preste sus servicios, ademas este artículo debe tener relación con los Artículos. 3, 4 y 64, inciso.2, del presente proyecto, también con el articulo. 229, inciso. 2, de la Constitución.
ALCANCE.
Artículo. 28, literal a) Jornada Unica: Es la que se cumple por ocho horas diarias contínuas, con un período de descanso para el refrigerio, el mismo que no constituye parte de la jornada efectiva de trabajo.
Propuesta:
Artículo. 28, literal a) Jornada Única: Es la que se cumple por ocho horas diarias contínuas, con un periodo de una hora de descanso para el refrigerio, el mismo que no constituye parte de la jornada efectiva de trabajo.
Comentario.- Se debe señalar expresamente, el tiempo de descanso para el refrigerio, pues poner en esta disposicion solo periodo da lugar a muchas interpretaciones, ademas fijando una hora de descanso para el refrigerio, el servidor tiene la obligación de que trancurrido ese período debe estar puntual en su lugar de trabajo.
En esta misma disposición en lo que respecta a:
Las servidoras y servidores que ejecuten trabajos peligrosos, realicen sus actividades en ambientes insalubres o en horarios nocturnos, tendrán derecho a jornadas de menor duración, sin que su remuneración sea menor a la generalidad de las servidoras o los servidores.
Propuesta:
Las servidoras y servidores que ejecuten trabajos que ponen en riesgo la salud, por la manipulación de sustancias químicas tóxicas, tendran derecho a jornadas de menor duración, sin que su remuneración sea menor a la generalidad de las servidoras y servidores.
Comentario.- Debemos precautelar la salud de las servidoras y servidores que realizan este tipo de actividad, sea en cualquier horario, todos tenemos conocimiento que el manipular sustancias químicas tóxicas, se expone a riesgos que afenten su salud y en unos casos a daños irreversibles.
Artículo. 65.- Contratos de Pasantías.- Las instituciones del sector público, podrán, celebrar convenios de práctica con estidiantas de colegios y contratos de pasantía con estidiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y la paridad de género. Por estos contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y pódran percibir un reconocimiento económico.
Comentario.- Esta disposición contraviene lo que establece la Constitución Política de la República, en la Sección segunda correspondiente a los jóvenes y sus derechos en su artículo 39.
Comentario General.- El Ministerio de Relaciones Laborales no debe ser el que apruebe el cambio de jornada laboral, En ningun caso se debe afectar a los Gobiernos Seccionales, se tiene que respetar su autonomía administrativa.










