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  • Escrito en Enero 13, 2010

    Por Pamela Falconí

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    REFUERZO EDUCATIVO

    Exposición de Motivos

    Es necesario en base a los datos obtenidos por la pruebas que realizo el Ministerio de Educación, “Las Pruebas SER 2008”, que son un sistema de alerta a todos los ecuatorianos ya que las cuales arrojan cifras desfavorables para el sistema educativo,es por ello que en nuestro País deben existir continuas mejoras en la Educación, que es el principio inspirador del conjunto de reformas emprendidas; “invertir en educación es invertir, para Ecuador en futuro a largo Plazo”.

    En el sistema educativo ecuatoriano existen, 29.215 Instituciones entre fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares, tenemos una cantidad de docentes de 200.712 en todo el país, con una cantidad de alumnos de 3.931.637 actualizados con el censo que se realizo para el archivo maestro de instituciones educativas, la propuesta que presento busca mejorar la atención y el seguimiento de los alumnos en los horarios extra escolares, las clases de apoyo o clases de refuerzo, son fundamentales para muchos alumnos, y hoy por hoy no existe en el medio. Debemos garantizar una educación publica de calidad, se debe apostar por un seguimiento y la preocupación continua por mejorar el nivel de los alumnos; por ello propongo unas disposiciones que mejorara sustancialmente el apoyo a los alumnos.

    Hoy en día en donde los estudiantes que han sido evaluados los últimos cuatro años por la Pruebas SER, arrojan los siguientes resultados: el 3er año de bachillerato tiene el mayor porcentaje de estudiantes entre regulares e insuficientes con 81.96 %, le siguen el 10mo año de educación básica con 80.43%, y el cuarto año con 68.43%, el 7mo año tiene el 55.48%, el mayor de estudiantes con notas excelentes se encuentran en 7mo año con 3.23% en la materia de matemáticas, como ejemplo, ya que en las materias como Lenguaje y Comunicación, Ciencias Naturales, Estudios Sociales, los resultados son similares.Por ello existen muchas familias que cuando ven que su hijo tienen dificultades en el aprendizaje, optan por pagar a un profesor particular, pero lo cierto es que esa familia esta pagando por un servicio al que tiene derecho que consta en la constitución de la república de Ecuador en los artículos 26, 27, 28 y 29; y el proyecto de Ley Orgánica de Educación es muy superficial con respecto a este tema, si la familia tiene que pagar un profesor particular, pese a tener su hijo derecho a la educación y de calidad hay un fallo evidente a corregir en cuanto refuerzo educativo.

    En los sectores urbanos periféricos, donde la pobreza la falta de servicios básicos, la violencia intra familiar, poca escolaridad o bajo indice de educación media o universitaria, dificultan a los niños y jóvenes, tener ambientes saludables para concluir sus estudios ( realizar Tareas) que continúen con el ciclo de educación.

    En este ámbito el estado invierte en textos, alimentación, equipamientos, maestros; razón por la cual que toda esta inversión social se completar con las clases extra escolares o de apoyo. La cual garantizara que el estudiante culmine o baje el indice de deserción escolar y mejore su rendimiento, no puede ser que toda esta inversión que realiza el estado no tenga los resultados y los objetivos planteados en el plan de desarrollo para el buen vivir 2009-2013.

    En estos espacios de ayuda extra escolar, al niño, niña y los/las adolescentes, se le puede garantizar su derecho a estudiar, jugar;lo cual bajaran los indices de trabajo infantil explotación y maltrato a los cuales están expuestos.

    Por lo tanto, mi propuesta contempla una universalización del derecho a refuerzo educativo; recurriendo para ello tanto a la ampliación de las prestaciones publicas, para estos se integraran a estudiantes universitarios, profesores del Educación Popular Permanente y otros actores del ámbito educativo.

    La misma que he presentado a la comisión ocasional de educación, por lo que que planteo se incluya en esta ley, para beneficio de nuestros jovenes.

    Artículo In numerado.- Cursos de refuerzos de la Enseñanza Publica

    1.- Los centros educativos públicos podrán formar cursos de refuerzo de la enseñanza publica en coherencia con los establecido en el presente artículo.

    Un curso de refuerzo de la enseñanza publica (CREP), es un servicio que podrán ofrecer los centros públicos de enseñanza primaria, secundaria y bachillerato del Ecuador. Consiste en la oferta por parte del centro docente de horas lectivas de una determinada asignatura fuera del horario escolar ordinario.

    2.- Los Centros públicos podrán ofertar los números de CREP que

    estimen convenientes para las asignaturas de la educación obligatoria y del bachillerato, fuera del horario escolar ordinario.

    Cada asignatura debe tener una duración oficial de sesenta minutos.

    La duración total de los CREP sera coordinada y regulada por los consejos educativos institucionales.

    3.- Las clases de los CREP debe ser impartidas por los profesores de las instituciones, profesores de educación popular permanente y estudiantes universitarios de acuerdo con su especialización.

    4.- Los alumnos de todo los centros de enseñanza publica del Ecuador pueden inscribirse en cualquier CREP de cualquier centro educativo del Ecuador. Así mismo tienen derecho a conocer la identidad y experiencia del docente que impartirá las clases de los CREP disponibles.

    Para que se constituya un CREP, ofertado por un centro educativo debe haber un mínimo de 5 alumnos inscritos y un máximo de quince.

    5.- Los alumnos inscritos en un CREP podrán, en cualquier momento durante la duración de un CREP, inscribirse o pedir un cambio a un curso diferente dependiendo en la asignatura que necesite refuerzo.

    6.- Los estudiantes Universitarios que den clases en los CREP recibirán créditos académicos para su graduación.

    7.- Los alumnos inscritos en los CREP tienen la obligación de asistir a clases; y los profesores de asistir a dar clases y de pasar lista a los alumnos, teniendo los medios necesarios para evaluar el rendimiento escolar.

    8.- En caso de que un alumno no asista a mas del 20% de la clases sin razón justificada pierde el CREP.

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