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  • Escrito en Agosto 05, 2010

    Por Pamela Falconí

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    La Ley de Hidrocarburos que desde el 27 de julio del 2010 es ley de la República por el Ministerio de la Ley. contiene tres grandes ejes primordiales:

    1. Viabilizar el nuevo modelo de contrato de prestación de servicios;

    2. Introducir reformas complementarias para el marco regulatorio;

    3. Reformar la estructura institucional del sector hidrocarburífero.

    Al cambiar los contratos de participación por servicios a las petroleras, se eliminarán todas las actuales modalidades de contratos que no permitían un verdadero control, “Se obliga a todas las empresas a ir a una sola clase de contratos, técnicamente y económicamente óptimos” Que incluye un margen de soberanía para el Estado del 25% de los ingresos brutos de la actividad. Se incluye la obligatoriedad del cumplimiento de las inversiones comprometidas mediante la presentación de garantías. Los contratos tendrán dos fases para la renegociación. En la primera se discutirá sobre la parte jurídica del acuerdo, y en la segunda, se negociará la tarifa.

    La ley introduce como causa de caducidad de contrato cuando se produzcan daños al ambiente y que estos no sean reparados; se determina la posibilidad de sancionar por infracciones tributarias.

    Como reformas complementarias se incluyen cambios en el porcentaje de la distribución de utilidades a los trabajadores del sector petrolero privado y a los proyectos de inversión social mediante los gobiernos autónomos descentralizados. Desde el año 2.000 al 2.009,  las utilidades para los trabajadores del sector petrolero privado, llegaron  a $ 1. 116 millones, es decir $ 552 mil por empleado ($ 55 mil por año), mientras las comunidades de donde se extraía el crudo no recibieron nada.

    En cambio, la nueva Ley ahora determina que estos trabajadores recibirán un máximo del 3% de las utilidades, y el 12% restante serán para proyectos de inversión social para la comunidad, donde se encuentra el petróleo. Si esta norma hubiera estado vigente desde  el año 2000, esas comunidades hubieran recibido cerca de $ 900 millones, con lo cual ya habrían salido de la pobreza.

    En lo que respecta a la estructura institucional del sector hidrocarburífero, consiste en que el Ministerio sectorial será el que ejecute las políticas y sea el ente rector en materia hidrocarburífera. Se creó la Secretaría de Hidrocarburos, que administrará y controlará las áreas y los contratos de operación, estos incluye todos los contratos que administraba Petroecuador. Las operadoras de la exploración, explotación, industrialización y comercialización podrán ser empresas Públicas, Mixtas y Privadas. Se estipula que las adjudicaciones las realizará el Ministerio Sectorial a través del Comité de Adjudicaciones.

    La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, es quien realiza el control y la fiscalización de las actividades hidrocarbíferas en lugar de la Dirección Nacional de Hidrocarburos DNH que desapareció con esta Ley.

    Se elaborará el reglamento de la Ley de Hidrocarburos en los próximos 50 días que determinará los procedimientos para negociar con empresas estatales internacionales o compañías privadas, así como para entregar áreas para explorar o extraer hidrocarburos. En ningún caso, los campos en producción de Petroecuador o Petroamazonas van a ser objetos de negociación directa con empresas estatales internacionales o de licitación con empresas privadas. El reglamento determinará como estará conformado el Comité de Licitaciones, que se prevé que sean el Ministro de sectores estratégicos, la Ministra de Ambiente, el Viceministro de Petróleos, un delegado de la secretaría de los pueblos y un veedor de Participación ciudadana, que recomendará la adjudicación de contratos petroleros a compañías privadas, luego de un proceso de licitación. En las nuevas licitaciones, se adjudicarán los campos a la empresa que ofrezca una menor tarifa con mayor producción.

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